La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 703/2012, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En él se amparó por unanimidad a una persona que al dictarle auto de vinculación a proceso (en calidad de coautor) por los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa, derivado de los hechos acaecidos en la colonia Villas de Salvarcar, en el Estado de Chihuahua, se tomó en cuenta una prueba ilícita.
Lo anterior es así, toda vez que la Primera Sala estimó, en cuanto a la prueba ilícita, que la confesión del quejoso resultó nula de pleno derecho, al haberse rendido en resguardo y custodia de autoridades militares, y no así formal y materialmente a cargo de la autoridad investigadora civil que correspondía.
La Primera Sala al revocar la sentencia recurrida, esta vez por mayoría de tres votos, concedió el amparo liso y llano, y por lo mismo ordenó su inmediata libertad únicamente por lo que se refiere a la causa penal de la que deriva el acto reclamado.
En el presente caso un grupo de jóvenes se encontraba reunido, de pronto un comando de hombres armados irrumpió en su convivio y comenzó a abrir fuego en su contra. El resultado fue la muerte y lesiones graves de un gran número de jóvenes. Días después, las autoridades detuvieron al aquí quejoso, debido a que conducía un vehículo reportado como robado. Al momento de rendir su primera declaración, el detenido confesó haber participado en los hechos ocurridos en Villas de Salvarcar. Sin embargo, en la audiencia ante el juez, este hombre manifestó que la confesión rendida resultó nula al haberse vulnerado sus Derechos Fundamentales.
Posteriormente, el juez le dictó auto de vinculación a proceso por la comisión de los delitos de homicidio calificado y tentativa de homicidio. En contra de esta determinación y después de la promoción de diversos recursos, el quejoso interpuso recurso de revisión y planteó la posibilidad de que el mismo fuese estudiado por la Suprema Corte.