El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la validez de la elección y revocó la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por la coalición Veracruz para Adelante, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza, en el ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz, al comprobar la existencia de más de 440 boletas apócrifas en cuatro casillas.
Por unanimidad, los magistrados avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, por el que se determinó revocar la resolución de la Sala Regional Xalapa que había confirmado dicha elección, y se ordenó la emisión de una convocatoria para la realización de comicios extraordinarios en términos de la legislación vigente.
El magistrado Nava Gomar expresó que la existencia de 440 boletas falsas en las cuatro casillas que fueron objeto de recuento constituyen un hecho grave, así como una violación sustancial al principio constitucional de certeza de la elección y de autenticidad del sufragio.
“Somos el Tribunal constitucional de la materia electoral y no sólo tutelamos las normas y las acciones, sino que verificamos los principios. Es deber del juez constitucional analizar los hechos a la luz de los principios de certeza y autenticidad del sufragio, pues de esta forma se garantizan los derechos político-electorales y la celebración de elecciones periódicas auténticas, realizadas mediante el voto universal, igual y secreto de los electores”, expuso.
Al hacer uso de la palabra, el magistrado Flavio Galván Rivera manifestó que esta conducta no puede quedar al margen del control de convencionalidad y constitucionalidad. “No podemos cerrar los ojos ante la realidad que se presenta. No podemos hablar de una elección auténtica donde más del 25% de los votos fueron emitidos en boletas apócrifas. Ante ello, es necesaria una sentencia con fines didácticos de alta cultura cívica, política y jurídica, que sirva de ejemplo para evitar que suceda en otros lugares”, sostuvo.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López comentó que la resolución impugnada se dictó al margen del principio de certeza que debe existir en un proceso electoral, al validar dicha elección que estuvo viciada en su totalidad. “Dónde quedó el principio de certeza y la transparencia de los procesos electorales”, cuestionó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza destacó que los jueces deben hacer prevalecer el principio de autenticidad del sufragio como fundamento mínimo de elecciones democráticas. “El asunto debió haber sido analizado a la luz del artículo 226 del Código Electoral local y, por lo tanto, declarar la nulidad de las elecciones. Esa es una exigencia mínima, porque si no es así, entonces cómo resguardan los principios constitucionales en la materia”, cuestionó.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos comentó que cualquier amenaza a la autenticidad de las elecciones debe enfrentarse con toda la fuerza de la Constitución, sin miramientos que pudieran entorpecer el arribo a la verdad. “La ciudadanía deposita en nosotros la confianza para cuidar cada paso de las contiendas electorales, siempre de la mano de la Constitución. Por ende, es nuestra obligación aplicar antídotos y abrir las puertas de esta Casa de la Justicia para ejercer acciones inmediatas, contundentes y hacer frente a conductas que vulneren la voluntad popular”.
Agregó que se debe derrotar la sospecha de elección viciada. “Ahí donde las conductas ilícitas nublan la pulcritud del ejercicio democrático por excelencia es preciso salvaguardar con prudencia y determinación, los principios constitucionales de certeza, legalidad y libertad del voto en favor de la ciudadanía. Sólo así se disipará cualquier incertidumbre sobre tales acontecimientos”, apuntó.
Se confirman las bases de la convocatoria para la elección de concejales de Santiago Choápam
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el cual se aprobaron las bases de la convocatoria para la elección de concejales del ayuntamiento de Santiago Choápam, y del agente de policía de la población de San Juan Teotalcingo, Oaxaca.
Por unanimidad, los magistrados avalaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza en el que se establece que la elección de concejales se deberá realizar conforme a las reglas democráticas establecidas por la Constitución y los tratados internacionales, así como a las referidas en el incidente de ejecución de sentencia dictada por esta misma Sala hace unas semanas.
Los magistrados declararon infundados los motivos de inconformidad de los ciudadanos de dicha comunidad quienes consideraron que su derecho ancestral se encuentra amparado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sin embargo, coincidieron que su sistema de elección se aparta de la legalidad al sustentarse en prácticas discriminatorias hacia la mujer y a las personas mayores de 60 años.
Legal la designación de Sara Blanco Moreno como presidenta del CEEPCS
Por otro lado, los integrantes del Pleno revocaron la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, que modificó el acuerdo tomado por la mayoría del Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad (CEEPCS), relativo a la designación de Sara Blanco Moreno como presidenta del aludido Consejo, por un periodo de dos años.
Los magistrados de la Sala Superior avalaron por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, al considerar que el Tribunal local no debía conocer del asunto, toda vez que el acto impugnado había quedado sin materia. Lo anterior, porque el acuerdo de 16 de octubre de 2013 se vio superado con la emisión de uno nuevo, el 8 de noviembre, cuando se volvió a nombrar como consejera presidenta a Blanco Moreno.
Más adelante, los Magistrados desecharon por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, la impugnación presentada por María del Carmen Arvizu Bohórquez, consejera electoral del CEEPCS, en contra del nombramiento de Blanco Moreno al considerar que la impugnación no está tutelada por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que la impugnante carece de interés jurídico, dado que reclama un acto del Consejo General del cual forma parte y pretende presidir.
El proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar fue avalado por los magistrados José Alejandro Luna Ramos, y Flavio Galván Rivera, aunque éste último emitió un voto concurrente al compartir el sentido del proyecto, más no la totalidad de sus consideraciones. Los magistrados Pedro Esteban Penagos López y Constancio Carrasco Daza se pronunciaron por entrar al fondo del asunto.
Durante la sesión pública se analizaron y resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 15 medios de impugnación.