El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la absoluta e inmediata libertad de la maestra involucrada en el delito equiparado a la violación de un menor en Oaxaca, en su carácter de cómplice, al no encontrar pruebas suficientes para demostrar de manera plena la responsabilidad de ella, pero ni tampoco se afirmó que la sentenciada fuera inocente.
Así, por mayoría, los ministros invalidaron la sentencia dictada por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca de 6 años 8 meses de prisión y multa de ciento cuarenta salarios mínimos, toda vez que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento que establece la Carta Magna.
En la resolución se indica que el juzgador debe verificar el cumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, como derecho fundamental; constatar la existencia de fundamentación y motivación del acto reclamado; apreciar la legalidad en la valoración de las pruebas, con las que se afirme el acreditamiento del delito y la plena responsabilidad penal del sentenciado; y, verificar la correcta imposición de las penas impuestas y las restantes consecuencias jurídicas inherentes a la sentencia condenatoria.
El Pleno del Alto Tribunal determinó que es claramente visible que el asunto incidió en la vulneración de la defensa de la quejosa, en la medida en que la autoridad responsable transgredió reglas de valoración de las pruebas, al desestimar las ofrecidas por la defensa.
De tal forma que la circunstancia de que se trate de un menor de edad a quien se señala como víctima de un delito sexual, y la invocación de la protección del interés superior del menor, de ninguna manera pueden tener el alcance de vulnerar los principios de valoración probatoria y de presunción de inocencia.
Los ministros indicaron que estimar lo contrario, implicaría sostener que la sola imputación de la víctima tiene eficacia jurídica plena para sostener una sentencia condenatoria y relegar la trascendencia de principios penales relevantes, como el de presunción de inocencia y contradicción.
Esto es, aclararon, ningún objetivo tendría la existencia de instrucción del proceso, cuando las pruebas que pudiera ofrecer la defensa de ninguna manera alcanzaría a desvirtuar la acusación por más infundada que ésta fuera.
Así, el Pleno del Alto Tribunal resolvió el amparo directo 14/2010.