La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN) el 8 de noviembre de 2011, por la cual se resolvió la expulsión del instituto político del ex gobernador de Aguascalientes, Luis Armando Reynoso Femat y ordenó la restitución de sus derechos como militante.

Los integrantes de la Sala Superior respaldaron el sentido del proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, que para efectos de su resolución hizo suyo el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, Pedro Esteban Penagos López.

El órgano interno del PAN inició un procedimiento disciplinario en contra de Reynoso Femat, por considerar que en su calidad de gobernador ejerció acciones de apoyo al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a su entonces candidato a la gubernatura, Carlos Lozano de la Torre.

Los magistrados desestimaron los criterios en los cuales la Comisión sustentó su resolución, con base en los artículos 14 de los estatutos y 33, fracción I, inciso a) del Reglamento de Aplicación de Sanciones, ya que sólo tomó como pruebas declaraciones emitidas por el entonces mandatario, y reproducidas en distintos medios de comunicación.

En el proyecto se consideró “sustancialmente fundado y suficiente para revocar la resolución reclamada” el disenso vertido por Reynoso Femat quien cuestionó que la Comisión de Orden fue omisa en precisarle las conductas por las cuales lo sancionó y los beneficios que eso le aportó a un partido distinto a Acción Nacional. Lo anterior, “sin perjuicio de que, en su caso, a partir de los hechos denunciados y las pruebas ya desahogadas se actualice alguna otra hipótesis de infracción con motivo de la denuncia y la instrucción”.

Los magistrados Flavio Galván Rivera y Manuel González Oropeza apoyaron el proyecto en lo general, pero emitieron una reserva respecto del último párrafo, al considerar que podría dar lugar al inicio de un nuevo procedimiento por esos hechos en contra del actor.

Si se repite el procedimiento, advirtió el magistrado Flavio Galván, “se estaría violando la garantía de audiencia del denunciado al tipificar nuevamente, al reclasificar la conducta en otro tipo de infracción para imponer la misma u otra sanción, según corresponda”.

En respuesta, el magistrado Pedro Esteban Penagos coincidió en que no se le puede otorgar al órgano partidista, otra oportunidad de sancionar al actor en relación con una fracción que no hubiese sido materia de la denuncia o, en su caso, de la instrucción correspondiente. “Si bien no le podemos obligar, yo considero que tampoco se puede limitar al Partido Acción Nacional, al órgano responsable a que resuelva al respecto. Desde luego no resolvería en cumplimiento de esta determinación”.

El magistrado Manuel González Oropeza manifestó que con independencia de las infracciones que haya cometido un militante, toda comisión de orden u órgano jurisdiccional partidista debe evitar tener por objetivo la expulsión de sus militantes, sino privilegiar el análisis de los hechos denunciados y su adecuación a las hipótesis normativas del partido.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza precisó que con la resolución emitida hoy, la Sala Superior en ningún momento dice a los órganos del PAN que dicten otro fallo en el cual determinen si se configuraron las hipótesis de las infracciones atribuidas a Reynoso Femat. Señaló que no es posible establecer, a partir de notas periodísticas, que el entonces gobernador haya favorecido a un partido distinto al suyo.

Al respecto el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar estableció que en el procedimiento en contra de Reynoso Femat, que fue materia de los asuntos tratados por el Tribunal Electoral, no se actualiza la infracción al artículo 14 de los estatutos, pero consideró que podrían presentarse nuevos elementos y es por ello “que no está resuelto el conflicto jurídico”, lo que hace conveniente establecer la salvedad legal en caso de que se actualice alguna otra hipótesis de infracción con motivo de la denuncia.