La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación adoptó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual daba solución a un complejo caso en materia de derecho familiar.
El asunto se originó cuando en Torreón, una señora fue diagnosticada con leucemia. Con la intención de salvar su vida, se trasladó junto con su esposo, de nacionalidad española, a la ciudad de Barcelona, para ser atendida en un hospital de gran prestigio en tratamientos contra el cáncer. Así, mientras se instalaban y hacían los trámites respectivos, dejaron a su hija al cuidado de sus abuelos maternos. Meses después, la menor viajó a Barcelona junto con sus tías maternas, mismas que ante la petición de los padres de la menor, en el sentido de que su hija se quedara en España pues podían hacerse cargo de ella, decidieron sustraer a la menor y regresaron con ella a nuestro país.
Una vez que la menor regresó a México, los abuelos maternos demandaron a su propia hija y al esposo de la misma, solicitando que perdieran la patria potestad, para que así la menor permaneciera a su lado. Un día después de que se entabló tal demanda, la madre de la menor falleció en el hospital de Barcelona. Al respecto, durante diversas instancias se resolvió que el padre no había perdido la patria potestad de su hija y se ordenó la entrega de la menor. Finalmente, el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En su resolución, la Primera Sala determinó lo siguiente:
a) Se reiteró que la patria potestad no es un derecho de los padres, sino una función que se les encomienda en beneficio de los hijos, es decir, se trata de una función tutelar, por lo que cualquier cuestión familiar suscitada en el contexto de relaciones paterno-filiales, deberá ser analizada según el interés superior de los menores.
b) De igual forma, se determinó que para la aplicación de las causales de pérdida de la patria potestad, consistentes en el abandono de los menores, los juzgadores necesitan analizar si existía una causa justificada para dejar al menor al cuidado de alguien más, y si los padres tenían, desde el primer momento, la firme intención de que el menor regresara a su lado, pues tales supuestos se refieren a una dejación temporal de la guarda y custodia, y no a la pérdida de la patria potestad.
c) Así las cosas, se estableció que en el presente caso sí existía una causa justificada para dejar a la menor al cuidado de sus abuelos, pues existía la necesidad de intentar salvar la vida de la madre de la menor. Además, desde el primer momento, los padres tenían la intención de que la menor regresara a su lado, e incluso lo hizo, pero sus tías maternas decidieron sustraer a la misma del núcleo familiar de sus padres.
Por tanto, la Primera Sala concluyó que en el presente caso el padre de la menor no había perdido la patria potestad, pues contrario a lo que señalaban los abuelos maternos, intentar salvar la vida de su esposa, no es otra cosa que una clara muestra de amor y solidaridad con la madre de su hija. En consecuencia, se ordenó la inmediata entrega de la menor a su padre.