La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, la reasunción de competencia 28/2014, presentada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, cuyo tema es la petición que hace una menor de edad al ministerio público (MP) de interrumpir su embarazo producto de una violación, y la negativa de éste al respecto, ya que lo solicitado por la menor, de acuerdo al Código Penal del Estado de Hidalgo, sólo puede ocurrir dentro de los noventa días a partir de la concepción, siempre que el hecho se hubiera denunciado antes de tener conocimiento del estado de gestación, lo cual en el caso no se actualizaba.
La Primera Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión promovido por la menor de edad, por conducto de su representante especial, mediante el cual cuestiona la inconstitucionalidad de dicha negativa, así como del artículo 158, fracción II del Código Penal en cuestión, por transgredir los derechos a la salud, igualdad, no discriminación y dignidad de las mujeres.
En el caso, el juez competente que conoció en amparo indirecto los hechos relatados, estimó no entrar al fondo del asunto, toda vez que la parte quejosa manifestó que ya había interrumpido su embarazo en la Ciudad de México, por lo cual ningún efecto restitutorio podría tener, dado el caso, la concesión del amparo. Contra dicha sentencia, como se dijo, la aquí quejosa interpuso recurso de revisión con el argumento de que la protección constitucional sí podría tener efectos respecto de los daños colaterales e indirectos de los actos reclamados. El abogado autorizado de la parte quejosa solicitó que este Máximo Tribunal conociera del asunto, lo cual el motivo de esta resolución.
La importancia y trascendencia del presente asunto radica, fundamentalmente, en lo siguiente:
1. Determinar si la decisión del juez de Distrito de sobreseer en el juicio de amparo es o no acertada y, para ello será necesario realizar un análisis en torno a los efectos restitutorios del juicio de amparo.
2. Establecer si el precepto impugnado trasgrede los derechos humanos de igualdad, no discriminación, salud y dignidad de las mujeres, consagrados en la Constitución Federal y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos.
3. Fijar un criterio que solucione posibles casos futuros, pues la posibilidad de interrumpir el embarazo producto de una violación sexual es un aspecto regulado en prácticamente la totalidad de legislaciones penales de la república. En el caso, con las peculiaridades como el estatus de la quejosa que al momento de estimarse la negativa para la práctica de la interrupción del embarazo era menor de edad, así como de los presupuestos exigidos por el MP para la procedencia de la medida.
4. Establecer algunas directrices en relación con la Ley General de Víctimas, en la cual se prevén una serie de derechos a favor de las víctimas del delito de violación sexual. Máxime cuando, como en el caso, se trata de una menor a favor de la cual se surte una tutela reforzada por el artículo 4º constitucional.