La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la reasunción de competencia 36/2014, presentada por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. En ella determinó reasumir su competencia para resolver un amparo en revisión en el que dos personas del mismo sexo, ante la negativa de la autoridad competente a su solicitud de contraer matrimonio, impugnaron la constitucionalidad de los artículos 258, 260 y 267 bis del Código Civil del Estado de Jalisco, así como la fracción VIII del artículo 82 de la Ley del Registro Civil, que circunscriben el matrimonio a la unión de un hombre y una mujer.

En el caso, dos personas del sexo femenino presentaron solicitud de matrimonio en un Registro Civil de Guadalajara, Jalisco. Dicha solicitud les fue negada. Inconformes promovieron juicio de amparo, bajo el argumento de que las legislaciones referidas, transgreden su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razones de índole sexual. El juez de Distrito declaró inconstitucionales los preceptos impugnados, al excluir injustificadamente a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio. En contra de lo anterior, el Congreso del Estado de Jalisco y el Registro Civil interpusieron sendos recursos de revisión, los cuales fueron remitidos a este Alto Tribunal para su conocimiento.

Sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala al resolver este caso, estará en posibilidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas jurídicas que limitan la institución del matrimonio a parejas de distinto sexo. Para ello deberá analizar cómo se deben proteger los derechos a la igualdad, identidad y no discriminación en razón de la preferencia sexual y, por supuesto, el alcance a la protección de la familia.

No pasa inadvertido que sobre este tema la Primera Sala ha emitido diversos criterios aislados, sin embargo por su importancia se reconoce la necesidad de continuar la construcción de criterios acerca de la manera en la que deben entenderse los derechos en cuestión en las distintas legislaciones estatales e incluso abonar a los precedentes para que el criterio que se emita alcance el rango de obligatorio.