Por incumplir con los requisitos para ser electo como consejero del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), al haber desempeñado un cargo directivo en un partido político dentro de los cinco años previos a su designación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dejar sin efectos el nombramiento de Luigi Paolo Cerda Ponce, como integrante del organismo electoral local, por lo que debe cesar, inmediatamente, el ejercicio del cargo que le fue conferido.

Al aprobar por unanimidad de votos el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, el Pleno acordó ordenar a la VI Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la ejecutoria, designe a un nuevo consejero o consejera electoral para completar la integración del Consejo General del IEDF.

El Pleno otorgó la razón al ciudadano José Jaime Poy Reza, quien en su calidad de tercero interesado promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la designación de Cerda Ponce.

El Magistrado ponente dijo que a partir de la revisión de diferentes pruebas documentales se concluyó que Luigi Paolo Cerda Ponce no se separó del Partido de la Revolución Democrática (PRD) cinco años antes de su designación como consejero electoral, ya que al 31 de diciembre de 2007 se desempeñaba como presidente de la entonces Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho instituto político, en tanto que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal lo designó como Consejero Electoral el 18 de diciembre de 2012.

“La anterior conclusión se sustenta en varias documentales, básicamente en las que obran en el juicio ciudadano JDC-28/2008, en el que el señor Cerda Ponce firma la resolución impugnada de dicho juicio como Presidente de la citada Comisión, rinde el informe circunstanciado y desahoga un requerimiento con dicho carácter. Estas documentales se tienen a la vista para esta Sala Superior y son información pública que resulta accesible para las partes”, expresó el magistrado Nava Gomar.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza manifestó que el principio de libre configuración legislativa, depositado en las entidades federativas, permite a las legislaturas locales establecer los requisitos y cualidades  necesarias que debe satisfacer quien ocupe el cargo de consejero electoral. En este caso, dijo, se cuestionó el nombramiento bajo el argumento de que la persona designada no cumple con los principios de independencia e imparcialidad. Agregó que la restricción de cinco años prevista en el Código Electoral local busca proteger y salvaguardar la certeza, la legalidad, la  imparcialidad e independencia con la que debe conducirse un integrante del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal.

La resolución aprobada hoy establece que quedan subsistentes, con todos sus efectos, los actos que, en el ejercicio de las atribuciones previstas en la legislación aplicable, realizó el consejero electoral cuya designación se revoca.