La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 33/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El referido amparo directo deriva de la interposición de una demanda de acción colectiva individual homogénea por parte del representante común de 62 adquirentes de membresías de un club de golf en contra de la persona moral con quien celebraron los contratos de membresía. Entre las prestaciones que la colectividad demandó destacan: el cumplimiento forzoso de las condiciones y términos contratados originales y la declaración de nulidad de la cláusula que permite a la empresa demandada modificar unilateralmente los términos del contrato de adhesión. La autoridad de primera instancia declaró carecer de competencia para conocer del asunto, pues advirtió la existencia de una cláusula en los documentos de membresía que implica una sumisión expresa a la competencia de un árbitro en la Ciudad de México.

La Primera Sala estimó incorrecta la declaración toda vez que dicha autoridad no puede hacer valer su incompetencia de oficio pues las partes pudieron convenir voluntariamente someterse a la instancia jurisdiccional. Además pierde de vista que la relación entre los integrantes de la colectividad actora y la parte demandada es una relación de consumo, la cual permite la aplicación de disposiciones que constituyen excepciones a las reglas generales establecidas en la legislación civil y mercantil con la finalidad de romper la asimetría existente entre los proveedores y los consumidores.

También, determinó que la cláusula arbitral no puede ser el sustento para que la autoridad jurisdiccional de primera instancia oficiosamente funde su incompetencia para no conocer de la acción colectiva. Lo anterior se debe a que se estaría privando a la colectividad consumidora del medio idóneo establecido en el texto constitucional para defender sus derechos como consumidores y, finalmente, se estaría contribuyendo a que se acentúe la asimetría existente entre proveedores y consumidores, en la cual este último generalmente es la parte débil.

Por tanto, el amparo fue concedido para el efecto de que el tribunal unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada que confirma la declaratoria de incompetencia y ordene al juez a emitir un nuevo auto inicial de juicio y continuar con la etapa de certificación establecida en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se estableció que el juzgador federal tendrá que tener en cuenta que el asunto versa de una relación de consumo y por ende, debe aplicar el régimen de protección al consumidor regulado principalmente en los artículos 17 y 28 constitucionales y en la Ley Federal de Protección al Consumidor. Consecuentemente la cláusula arbitral contenida en un contrato de adhesión no puede ser el fundamento para determinar carecer de competencia legal para conocer del asunto.