La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1105/2014, en la sesión celebrada el 18 de marzo del año en curso, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
La Primera Sala debía responder al cuestionamiento de si el interés público, ligado a la libertad de prensa, está limitado o condicionado a que, quien emite el mensaje de que se trate, esté en ejercicio de alguna labor periodística y a que no se traiga información del pasado.
Los hechos del caso fueron los siguientes. En junio de 2012, una persona contrató una “inserción pagada” en el periódico El Norte. En dicha publicación, se retomaron algunos encabezados publicados en ese diario y en otros medios de comunicación, en los que se aludía a supuestos actos de corrupción que le eran imputados a quien con anterioridad ocupaba un cargo público en el Ayuntamiento de Monterrey, todo lo anterior, de cara a una campaña política.
El ex funcionario público, aludido en la inserción, denunció al responsable de la publicación por difamación, quien una vez que se llevó a cabo el proceso, fue condenado a una pena de seis meses de prisión y al pago de una multa. Esta resolución fue confirmada en apelación.
El inculpado promovió un juicio de amparo, cuyo argumento principal, fue la violación a los derechos de libertad de expresión y de imprenta. El Tribunal Colegiado determinó amparar al quejoso y, el ex funcionario público como parte tercero interesado, promovió la revisión que fue resuelta en la sesión del pasado miércoles por la Primera Sala.
Los Ministros determinaron que, si bien los medios de comunicación constituyen el canal, la caja de resonancia, de las opiniones que los ciudadanos emiten con relación al comportamiento de los funcionarios públicos, sería absurdo pensar que la libertad de expresión es un coto exclusivo de periodistas, pues ello supondría que ellos y sólo ellos tendrían la potestad de alzar la voz para opinar, cuestionar o disentir sobre las acciones y decisiones de la autoridad.
Respecto del segundo aspecto, la Sala determinó que el ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a la temporalidad de los hechos o de las opiniones de que se trata, ya que ese factor nada tiene que ver con los propósitos últimos del ejercicio de la libertad: coadyuvar con la formación de la opinión pública.
Debe destacarse que la Sala reafirmó su postura en términos del ejercicio de la libertad de expresión —que ha sido construida por la Suprema Corte de Justicia a través de un cúmulo de resoluciones que se citan en la propia sentencia—, consistente en que tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas, en otras palabras, es imprescindible no solamente como instancia esencial de auto-expresión y auto-creación, sino también como premisa para poder ejercer plenamente otros derechos fundamentales —el de asociarse y reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado— y como elemento funcional que determina la calidad de la vida democrática en un país.
La Sala afirma que si los ciudadanos no tienen plena seguridad de que el derecho los protege en su posibilidad de expresar y publicar libremente ideas y hechos, será imposible avanzar en la obtención de un cuerpo extenso de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes, capaces de cumplir la función que les corresponde en un régimen democrático.
Por consiguiente, —resolvió la Sala— cuando un tribunal decide un caso de libertad de expresión, imprenta o información, está afectando no solamente las pretensiones de las partes en un litigio concreto, sino también el grado al que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, todo ello condición indispensable para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.