La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 385/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Al resolverla, la Primera Sala determinó que el o los bienes que constituyen el patrimonio familiar, mientras que estén afectos al fin del patrimonio de familia, dadas sus características (inalienables, inembargable y no se pueden grabar) están fuera del comercio y no son susceptibles de prescribir.

Lo anterior es así, toda vez que de la fracción XXVIII del artículo 123, así como de la fracción XVII del artículo 27, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que mientras el patrimonio familiar esté afectado y no haya una declaración judicial o notarial que lo extinga o bien que esté dentro del caso de excepción de que se expropie, es inalienable, inembargable y no está sujeto a gravamen alguno, es decir, fuera del comercio.

Entendiéndose por este último, aquel bien o aquellos bienes que por su naturaleza o por disposición de la ley no pueden poseerse por algún individuo exclusivamente y, por tanto, al no estar dentro del comercio no son susceptibles de prescribir, de conformidad con los artículos 1134 y 1139, respectivamente de los Códigos Civiles para el Estado de Nuevo León y del Estado de Chihuahua.