De manera unánime, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Revisión de la Constitucionalidad de la Materia de la Consulta Popular 4/2014, presentada por César Octavio Camacho Quiroz, por considerar que el objeto de la consulta es materia electoral, restringida por el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o. de la Constitución Federal.
El citado precepto establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
En este caso la pregunta que se formuló fue: “¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?”. Y la misma eminentemente es materia electoral.
Por tal razón, dado que la materia sobre la que versa la petición de consulta popular a que se refiere este expediente no implica únicamente una cuestión sobre la conformación orgánica del Poder Legislativo Federal, sino que acarrea diversas consecuencias sobre los efectos de la votación de la ciudadanía, así como la participación y grado de representatividad de los partidos políticos –y, en su caso, de candidatos independientes– en las Cámaras del Congreso de la Unión, este Tribunal Pleno arriba a la conclusión de que se está en presencia de un asunto de materia electoral y, por tanto, que no es susceptible de consulta popular en términos de lo dispuesto en el artículo 35, fracción VIII, numeral 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.