La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos amparos relativos al tema de extinción de dominio en materia federal.

En el amparo directo 56/2012, la Primera Sala determinó, por un lado, que el Agente del Ministerio Público de la Federación tiene legitimación para promover juicio de amparo directo que proviene de un juicio de extinción de dominio en el que, además de ser parte, representa a las víctimas y, por otro, que es constitucional el artículo 50 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, al ser razonable que el juez de extinción de dominio ordene la devolución de los bienes materia de la controversia, siempre que en la causa penal se haya resuelto la inexistencia de los elementos del cuerpo del delito.

Por lo expuesto, negó el amparo al Agente del Ministerio Público de la Federación.

En cuanto al amparo directo 73/2012 la Primera Sala determinó negar el amparo solicitado, sobre la base de que el hecho ilícito al que se refiere la Ley Federal de Extinción de Dominio debe ser demostrado como si se tratara del cuerpo del delito, además, precisó que si bien en los juicios de extinción de dominio no rige el principio de presunción de inocencia, los juzgadores sí deben atender al principio de buena fe.