La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió, en sesión de 23 de septiembre de 2015, con voto en contra de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, la solicitud de reasunción de competencia 35/2014, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, cuyo tema es la omisión del Código Penal Federal de interrumpir el embarazo por motivos de salud.

La Primera Sala determinó reasumir su competencia para conocer un amparo promovido por una señora en contra del oficio mediante el cual la instancia competente del Centro Médico Nacional “20 de noviembre” del ISSSTE, le negó interrumpir el embarazo solicitado, así como los artículos 333 y 334 del citado código que, al excluir la causal señalada, lo que denota, reitera la señora, es una idea de percibir a la mujer como un ente biológico cuyo principal papel es la procreación, siendo que el estándar internacional establece que en situaciones así, debe prevalecer su derecho a la salud por encima de cualquier otra expectativa de vida del producto.

En el caso, una señora solicitó la interrupción de su embarazo por motivos de salud, pues éste había sido definido como de alto riesgo y existía una amenaza permanente de aborto. Ante la negativa de la autoridad del ISSSTE, la señora interrumpió su embarazo en un hospital privado y promovió amparo indirecto en contra tanto de dicha autoridad, como de los artículos referidos. La demanda se desechó por improcedente, sin embargo, fue aceptada previa queja a su favor. El juez de Distrito sobreseyó en el juicio. Inconforme, interpuso el recurso que solicitó reasumir.

La importancia y trascendencia del asunto radica en la posibilidad de analizar la constitucionalidad de una legislación federal que regula el aborto no punible. De ahí que se analizaría el alcance del interés legítimo, la constitucionalidad del aborto en materia federal, según las excluyentes de responsabilidad y si esta norma debe ser estudiada en calidad de autoaplicativa o heteroaplicativa.

Asimismo, estudiar si la norma que discrimina a las personas por alguna de las categorías establecidas en el artículo 1º constitucional es autoaplicativa; si la decisión del juez de sobreseer en el juicio le impidió a la quejosa ejercer su derecho de acceso a la justicia, a la salud, a la igualdad y no discriminación, a la vida privada y a la autonomía reproductiva y, finalmente, cuáles son los efectos y alcances de las sentencias de amparo en relación con los criterios nacionales e internacionales en materia de reparación de violaciones a derechos humanos.