La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso que cuando el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCyA) no dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga, si no se encuentra formulado conforme a los requisitos del artículo 920 del mismo ordenamiento en cita, se entiende que debe verificar que el escrito que contiene el pliego de peticiones del sindicato, debe encontrarse dirigido a quien se considere patrón.
De esta manera, cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje pretende analizar o cerciorarse si la persona a quien va dirigido el escrito del sindicato que contiene el pliego de peticiones materia del inicio del procedimiento de huelga, goza efectivamente de la calidad de patrón ante los miembros del sindicato o si se encuentra formalizada la relación de trabajo con éstos o cualquier otra situación análoga, excede sus facultades de revisión, sobre los requisitos formales que tal escrito debe contener, ya que de una lectura armónica y sistemática de los artículos 920 a 923 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que no es el propósito analizar y resolver al inicio del procedimiento cuestiones que en todo caso corresponden a la decisión de fondo para declarar o no inexistente la huelga.
Al resolver la Contradicción de Tesis 562/2012 entre tribunales colegiados de Circuito, por mayoría de tres votos, en contra de los emitidos por los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández, la Sala determinó que lo anterior no implica, en modo alguno, que se deje en estado de indefensión a la persona a quien se dirige el escrito que contiene el pliego de posiciones del sindicato, ya que el diverso artículo 922 de la Ley Federal del Trabajo le concede un término de 48 horas siguientes a la de la notificación del escrito de emplazamiento a huelga para presentar su contestación por escrito ante la Junta laboral, donde puede hacer todas las alegaciones que a su derecho correspondan, como pueden ser aquellas enderezadas a demostrar que no tiene el carácter de patrón, mismas que deberán ser atendidas en el momento procesal oportuno.
De esta manera, concluyó la Sala, la propia ley laboral en su artículo 929, dispone que los patrones, incluso, los terceros interesados, podrán solicitar ante la Junta laboral, dentro de las 72 horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en el diverso artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.