El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de Tamaulipas carece de atribuciones legales para establecer políticas salariales respecto a las percepciones de los servidores públicos municipales.
Por tal razón, dichos servidores recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades, tal y como lo establece el texto constitucional en su artículo 127.
Así, el Alto Tribunal resolvió tres controversias constitucionales promovidas por los municipios de Llera, Gómez Farías y Abasolo, del estado de Tamaulipas, por medio de las cuales impugnaron la constitucionalidad del decreto LX-4, por el que se reformó el artículo 30 del Código Municipal de la entidad.
Los ministros precisaron que el artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo indica que los emolumentos de los servidores públicos municipales en el país, deben determinarse por medio de los presupuestos de egresos aprobados por los propios ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban dichos servidores, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Federal.
En este aspecto, indicaron que el tope de las remuneraciones de los servidores públicos se encuentra fijado por la propia Carta Magna, en la base II del citado artículo, que dice: Ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.
La sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación legal al Poder Legislativo del estado de Tamaulipas.