La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 257/2013, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Al hacerlo, determinó que una persona extraña al juicio tiene interés jurídico para promover juicio de amparo ante un juez de Distrito, en contra del acto que ordena el uso de la fuerza pública y la fractura de cerraduras, para dar cumplimiento a una orden de embargo, en el inmueble de su propiedad donde tiene su domicilio.
Lo anterior es así, toda vez que existe una afectación en su esfera jurídica, como lo es el derecho a la propiedad y a la inviolabilidad del domicilio, por un acto de autoridad: la fractura de cerradura y el uso de la fuerza pública.
De esta manera, se reitera, si quien se ostenta persona extraña al juicio aduce una afectación a su propiedad y a su domicilio, al hacerse efectivo el apercibimiento del uso de la fuerza pública y la fractura de cerraduras, para llevar a cabo el embargo de bienes muebles propiedad del demandado, y demuestra tener su domicilio en el lugar en que se tendrá verificativo dicha diligencia, así como ser propietario de ese bien, es indudable que tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto.