El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez de la Ley Número 4 de Proyectos para la Prestación de Servicios para el Estado de Veracruz, publicada en el Periódico Oficial de la Entidad el 27 de noviembre de 2007, toda vez que no vulnera derechos fundamentales de la Constitución Federal.
En la resolución se señala que en el Estado de Veracruz existe un sistema por medio del cual, cuando exista la necesidad estatal de contratar a un tercero para la realización de un servicio, se hará mediante una licitación pública, lo que significa que todos los particulares que se consideren aptos y que reúnan los requerimientos legalmente necesarios para prestar dicho servicio podrán concursar con la finalidad de ser electos por la autoridad contratante para la firma del contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de que dicha contratación tenga la característica de multianualidad.
Se afirma lo anterior, porque el contrato de licitación de carácter multianual, lejos de violentar el artículo 28 de la Constitución Federal, es un sistema que beneficia las finanzas de la administración pública estatal, pues como la propia ley lo establece, los particulares participantes en la licitación son sometidos a un análisis de costo-beneficio y con base en ello es que finalmente el estado contrata con el mejor postor, permitiendo una mejor planeación presupuestaria, al tener un conocimiento cierto de los recursos que habrán de destinarse a determinado servicio en un periodo prolongado de tiempo, con lo cual, además de ser acorde con las disposiciones constitucionales y legales conducentes, al no existir limitante alguna respecto de la temporalidad de las contrataciones, hace prevalecer el principio de interés general de la sociedad.
Además de que, indicaron los ministros, en ningún momento la contratación multianual tiene como objetivo o consecuencia, el alza en los precios, ya que recordemos, al final del camino lo que se va a obtener es la prestación de un servicio público en el que se aplican reglas específicas para determinar su costo.
En esas condiciones, el Pleno del Alto Tribunal Constitucional declaró como infundado el argumento de los Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz, planteada en la Acción de Inconstitucionalidad 171/2007, en el sentido de que la ley impugnada vulnera el artículo 28 de la Constitución Federal al permitir las licitaciones de carácter multianual.
Cabe precisar que el artículo 28 constitucional se desprende que la Federación, el Estado de Veracruz, y las demás entidades federativas que integran la República Mexicana, tienen la permisión constitucional de concesionar la prestación de un servicio en casos de interés general, siempre y cuando se apegue a leyes previamente establecidas.