El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundadas las controversias constitucionales promovidas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca y Uriangato, Guanajuato, al determinar en ambos casos que no se habían invadido las esferas de competencia de dichos municipios, con las reformas constitucionales que en su momento llevaron a cabo los respectivos Congresos estatales.
En su momento, el Congreso del estado de Oaxaca, erigido como Constituyente Permanente, reformó el artículo 12, párrafo sexto, de la Constitución Política de esa entidad federativa para, entre otros aspectos, garantizar y proteger el derecho a la vida, estableciendo la protección de la ley para todo ser humano desde el momento de la fecundación.
Por su parte, el Constituyente Permanente de Guanajuato reformó el artículo 1°, párrafo segundo, de la Constitución de aquella entidad, para definir que es persona todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural, además de que el Estado garantizaría el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.
En los dos casos, los municipios estimaron que los Congresos habían invadido sus esferas de competencia en materia de salud, salud sexual, salud reproductiva y atención en casos de violencia de género, razón por la que interpusieron ante la SCJN las controversias constitucionales aludidas.
Al respecto, el Pleno del Tribunal Constitucional concluyó que no se habían dado tales invasiones de competencia, motivo por el que declaró infundadas ambas controversias, lo que trae por consecuencia la validez de las normas impugnadas.