Los partidos políticos son los responsables del control y registro contable de los ingresos y gastos de sus precandidatos; por ello, están obligados a contar con la documentación comprobatoria de todas las operaciones económicas que realicen sus militantes durante el periodo de promoción interna previsto para alcanzar la candidatura a algún cargo de elección popular.
Lo anterior quedó establecido en la Jurisprudencia 32/2012 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con carácter obligatorio, la cual se mantiene vigente para los procesos electorales de este año.
Dicha Jurisprudencia establece que los partidos políticos están obligados a llevar la contabilidad de sus ingresos por financiamiento público y privado, y de sus egresos, soportándola con la documentación comprobatoria que respalde las operaciones económicas de sus militantes en periodo de precampaña.
La Jurisprudencia 32/2012 emitida por la Sala Superior se desprende de la resolución de tres recursos de apelación interpuestos ante el órgano jurisdiccional, en contra de diversos acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE), en los cuales los partidos impugnaron las sanciones que les fueron impuestas por irregularidades detectadas en su informes de ingresos y gastos de precampaña.
Los recursos de apelación mencionados fueron el 302/2009, el 236/2012 y el 445/2012; los dos primeros promovidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el tercero por el Partido Acción Nacional (PAN).
En las resoluciones de tales recursos se establece también que, de acuerdo con la normatividad vigente, si un precandidato incumple con la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo correspondiente y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Además, los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe de ingresos y gastos de precampaña serán sancionados en los términos que establece el artículo 354, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).
También se indica que precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General del IFE, deberán ser sancionados con la cancelación de su registro o, en caso de que se les haya otorgado el registro como candidato, la sanción consistirá en la pérdida de la candidatura que hayan obtenido.