El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo por el que se modifica la creación de la ventanilla única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, expedido por el Jefe de Gobierno y publicado en la Gaceta Oficial el 18 de septiembre de 2007, toda vez que no invade atribuciones competenciales de órganos políticos-administrativos.
Los ministros indicaron que el sentido de la ventanilla única es, exclusivamente, recibir las solicitudes de trámites y, en su caso, turnarlas a las unidades administrativas correspondientes para que se continué el trámite, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y demás normas aplicables.
Por tal razón, explicaron, no se invade alguna de las atribuciones de las delegaciones, ni de otro órgano de la administración pública del Distrito Federal, sea centralizado, descentralizado o paraestatal, ya que la expedición del citado acuerdo se encuentra dentro del marco competencial que la norma establece.
Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por la Delegación Miguel Hidalgo, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad del citado acuerdo, ya que, adujo, vulnera la Carta Magna.
El Pleno de ministros puntualizó que la circunstancia de recibir una solicitud de trámite y, en su caso, remitirla a la unidad administrativa correspondiente, dentro de la estructura orgánica de la propia Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, atiende a los principios de eficacia, eficiencia, simplificación, agilidad, coordinación y economía de la organización política y administrativa de la administración pública del Distrito Federal.