La Constitución Políticadel Estado de Tlaxcala debe establecer requisitos mínimos que señalen la integración del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 116, fracción III de la Constitución Federal.

Así lo determinó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al establecer que en las constituciones locales se deben prever 16 requisitos mínimos que señalen la integración de sus poderes judiciales.

Dichos requisitos son: previsión del órgano cúspide del Poder Judicial de los estados; previsión del número de magistrados del órgano cúspide; previsión del número determinado de magistrados y de jueces de primera instancia; previsión del órgano en el que se deposite el ejercicio del Poder Judicial del estado; previsión del órgano del Poder Judicial que se encargue de la administración, vigilancia y disciplina de los servidores públicos, así como de garantizar las condiciones de su ingreso, formación y permanencia.

Además, la previsión de regular las atribuciones esenciales del órgano cúspide; previsión sobre el o los órganos que participan en el procedimiento para nombrar magistrados; previsión del procedimiento para el nombramiento de magistrados; previsión de los requisitos mínimos para ser nombrado juez; previsión de las bases generales que acotan las causas de remoción de los magistrados, así como la previsión del órgano u órganos colegiados competentes para conocer y resolver el procedimiento para remover magistrados.

Los ministros aprobaron también como requisitos mínimos, la previsión de las bases generales que acotan las causas de remoción de los jueces; previsión del órgano colegiado competente para resolver sobre la remoción de los jueces; previsión del procedimiento de remoción de los jueces, y la previsión de un sistema que garantice la permanencia de los magistrados.

Así, el Alto Tribunal resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, que impugnó las reformas realizadas por el Congreso local a su Constitución Política, ya que, adujo, contravienen principios constitucionales de independencia judicial.

Los ministros indicaron que existe un mandato constitucional para el diseño del Poder Judicial de los estados, lo cual permitirá que su integración no se vea afectada y, más aún, que se contravengan principios constitucionales, como es el caso de la estabilidad en el cargo de quienes ejercen la función jurisdiccional.

Por tal razón, las reformas que realizó el Congreso de Tlaxcala a su Constitución Política en 2008, sobre la integración del Poder Judicial, no cumple con la configuración constitucional que establece el artículo 116, fracción III.