El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reglamentación de las ventas de primera mano, que establecen los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, ya que no es contraria a la Carta Magna.
Los ministros indicaron que son infundados los argumentos que presentó la Cámara de Diputados, toda vez que la figura jurídica de la venta de primera mano solamente reproduce y desarrolla lo que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como lo que dispone otro ordenamiento legal del Congreso de la Unión, como es la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.
En ese sentido, precisaron, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo sexto del artículo 27 constitucional, la explotación de los hidrocarburos se realizará en los términos que establezca la Ley Reglamentaria respectiva.
Dicho numeral señala: Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.
Por otra parte, el Alto Tribunal validó la injerencia de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco) cuando existan condiciones de competencia efectiva.
Esta injerencia, señalaron los ministros, resulta admisible desde el punto de vista constitucional, porque atiende los principios establecidos en el segundo y tercer párrafos del artículo 25 de la Constitución Federal, los cuales establecen: El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Y, al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió una controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados, por medio de la cual impugnó la constitucionalidad de los artículos 2, fracción IV; 4, 21, 22, 23 y 28 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 2009, ya que, adujo, son contrarios a la Constitución Federal.