Al rendir su informe anual de labores como presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano aseguró que cada sentencia y resolución que emitieron es fruto de la reflexión libre de sus integrantes.
Por ello, resaltó, quien quiera encontrar una decisión mediatizada, dirigida por intereses espurios, motivada por intenciones o fuerzas sospechosas, pierde su tiempo flagrantemente.
Tales especulaciones sólo son producto de la imaginación y de la ignorancia del verdadero trabajo que realiza la Sala cada día, manifestó el ministro Aguirre Anguiano, al externar que no cabe insinuar siquiera la preexistencia de alguna línea argumentativa o de un criterio ajeno al de sus integrantes.
Dijo que les anima que cada sentencia, cada resolución, cada tesis que se emite, y cada acuerdo, es fruto del estudio, de la reflexión libre y del amor al derecho.
En el Pleno del Alto Tribunal, el ministro Aguirre Anguiano sostuvo que la Segunda Sala siempre ha sido un órgano jurisdiccional libre y democrático, donde la argumentación jurídica, la confrontación de ideas, la refutación y la discusión corren con rigor, con independencia de criterio, con plena libertad y con la honesta visión de cada uno de los juristas de elevada talla que la integran.
Por ello, puntualizó, las sentencias que la Sala dicta son resultado de la recta interpretación de la Constitución y de las normas secundarias. El impacto que produzcan en la opinión pública, indicó, constituye un elemento que si bien es atendible, no debe, en modo alguno, disminuir o afectar su firme convicción, ni su visión de las cosas.
En este sentido, expuso que “es necesario hacer saber a la sociedad que por desgracia, las ejecutorias no siempre son atendidas a cabalidad y que muchas veces algunos difusores de ellas las desvirtúan a partir de su lectura fragmentaria”.
A manera de ejemplo, el ministro Aguirre Anguiano recordó que con motivo del fallo que resolvió la contradicción de tesis 143/2010, el 26 de mayo pasado, afirmaron, sin haber analizado suficientemente el contenido de la sentencia, quizá con involuntaria distorsión, que la Segunda Sala afectó a futuros trabajadores por haber reducido a diez salarios mínimos el tope al salario base de cotización para la cuantificación de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada.
Sin embargo, subrayó, no tomaron en cuenta que al resolver, los ministros no legislan ni acotan el tope de cotización a diez salarios mínimos. Únicamente, puntualizó, interpretaron lo que el legislador estableció en el segundo párrafo del artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social como límite expreso del salario base de cotización, interpretación que se refirió a la norma vigente hasta el 30 de junio de 1997, por lo que la jurisprudencia cuestionada sólo resulta aplicable a los juicios laborales donde se reclaman las pensiones que se encontraban bajo ese régimen.
“Es claro que para algunos resultó difícil comprender el texto de la ley y, sobre todo, el contenido de esa resolución, así como las verdaderas funciones y competencias de la Segunda Sala”, subrayó.
Con la presencia de los integrantes de la Primera y Segunda salas, consejeros de la Judicatura Federal y del ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, informó que la Sala que preside, inició sus labores con la existencia de 134 asuntos, que sumados a los 2,707 que ingresaron dan un total de 2,841 expedientes, lo que representa 340 más que en el periodo inmediato anterior. De ellos, externó, egresaron 2,575 de la manera siguiente: 1,876 por resolución, 343 se enviaron al Pleno, 6 a la Primera Sala, 25 por returno y 325 fueron remitidos a Tribunales Colegiados de Circuito.
En este momento se encuentran pendientes de proyecto sólo 266 asuntos.
Al dar cuenta de algunos criterios definidos por la Segunda Sala, el ministro Aguirre Anguiano expresó su reconocimiento y respeto por el trabajo que cada ministro desplegó, y sostuvo que ejercer el alto encargo de la Presidencia constituye un honor y un reto digno de enfrentar; implica, consideró, un servicio especial para administrar y organizar los quehaceres diarios en lo jurisprudencial y orgánico en un espacio significativo dentro del ámbito competencia de la SCJN.
“A diferencia de algunas opiniones, es mi convicción que la función del Presidente no es la de un mero administrador, con desventaja jurisdiccional respecto a sus pares, por estar acotado y limitado su ejercicio de juzgador, al supuestamente emplear la mayor parte de su tiempo en administrar recursos y en mediar cuando se actualiza algún conflicto de intereses”, estableció.
El ministro Aguirre Anguiano concluyó: “debemos ir en pos de que nuestra sociedad confíe en su Tribunal Constitucional; de que llegue a reconocer que en el completo haz de sus funciones, trabaja con honestidad, transparencia y eficacia, lo que le permitirá conseguir el aprecio de que es un fuerte bastión de la justicia y de la democracia en México”.