La Magistrada y los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)expresaron su repudio a los actos de violencia que tengan como finalidad alterar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, ya que dichas acciones infringen el principio de certeza que debe prevalecer en la celebración de procesos electorales, con lo que se daña el sistema democrático.

Al resolver cuatro medios de impugnación relacionados con la quema de paquetes electorales de las elecciones de los integrantes de los ayuntamientos de Coscomatepec de Bravo e Ixhuatlán del Café, en Veracruz, y de los municipios de San Miguel Tlacamama y San José Tenango, en Oaxaca, el Pleno de la Sala Superior se pronunció a favor de resoluciones con las que se restituye la certeza de los comicios.

Por unanimidad, se confirmó la declaración de nulidad en la elección del municipio de San Miguel Tlacamama, Oaxaca, decretada por la Sala Regional Xalapa del TEPJF debido a que, entre otros hechos de violencia, se destruyeron tres de los cinco paquetes electorales de las casillas instaladas, con lo que se alteró la certeza de la elección, por lo que se deberán reponer los comicios en ese lugar. 

En otros asuntos, por mayoría de votos, los Magistrados confirmaron tres resoluciones emitidas por la misma Sala Regional en las cuales se confirmaron los triunfos obtenidos por la coalición Veracruz para Adelante, en Coscomatepec de Bravo e Ixhuatlán del Café, Veracruz, y de Movimiento Ciudadano (MC), en San José Tenango, Oaxaca.

Lo anterior, al establecer que, a pesar de que se registró la quema de paquetes electorales, las autoridades estatales pudieron corroborar la voluntad ciudadana expresada en las urnas por medio de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas, exhibidas en copias al carbón, cuyos resultados no fueron impugnados por los partidos políticos involucrados.

Al respecto, el magistrado Manuel González Oropezadijo que la posición asumida en los proyectos de sentencia aprobados hoy por la Sala Superior representan el respeto del organismo jurisdiccional al voto emitido en las urnas por los ciudadanos, a pesar de que “algunas personas, con la negligencia y la ilicitud de sus actos, provocaron la quema de boletas”. Subrayó que las copias de las actas no fueron cuestionadas en su validez y, por el contrario, fueron resguardadas por los representantes de los partidos políticos.

En el caso de la elección del ayuntamiento de Ixhuatlán del Café, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa propuso la confirmación de la resolución por no existir violación al principio constitucional de certeza.

Concluyó que debía subsistir el resultado y validez de las elecciones, en razón de que los medios probatorios que se encontraban en los expedientes, eran suficientes para confirmar la sentencia impugnada.

La Magistrada ponente condenó cualquier forma de violencia en la realización de los comicios, donde resaltó la intervención de la Sala Superior para garantizar la validez de los votos cuando se haya demostrado afectación a los principios constitucionales. Asimismo, enfatizó que la validez de la elección se desprende de la naturaleza de las copias de las actas y del resultado vertido en ella, el cual no se impugnó.

Además, precisó que, en razón del principio de certeza, la validez de la elección debe subsistir, cuando no se tengan todos los elementos necesarios y suficientes para anularla, debiendo respetar el voto de los ciudadanos.

Al referirse a la elección de concejales en San José Tenango, Oaxaca, la magistrada Alanis consideró que el asunto debía ser confirmado, por no existir violación al principio constitucional de certeza.

Alanis Figueroa señaló que en los casos en cuestión existió violencia, ya que se sustrajeron los paquetes electorales y fueron quemados. La Sala Superior y ella misma han sido consistentes en condenar cualquier acto de violencia. Asimismo, han realizado llamados a los diferentes actores políticos, autoridades y ciudadanos para evitar esto y hacer valer sus inconformidades por la vía del derecho.

Precisó que el Tribunal ha sido consistente en garantizar la voluntad de los electores expresada a través del voto; por tanto, cuando existan otros elementos que sirvan para obtener los resultados y estos no han sido objetados, ni demostrada su falsedad, deberán tomarse en cuenta para obtener los resultados.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López apuntó que la violencia no es deseable en los procesos electorales. Por el contrario, dijo, debe ser condenada, porque las personas que la ejercen atentan contra el sistema democrático de derecho. Indicó que este tipo de hechos no debe llevar, en todos los casos, a la anulación de los comicios, ya que entonces “dejaríamos en manos de los violentos al voto ciudadano”.

Al razonar su voto a favor de los proyectos, José Alejandro Luna Ramos, magistrado presidente, dijo que con la  decisión de analizar y entrar al fondo de las demandas presentadas en los recursos de reconsideración relacionados con los procesos electorales mencionados, la Sala Superior otorga certeza jurídica a los justiciables.