La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2887/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En él revocó la sentencia de un tribunal que otorgó la guarda y custodia de un menor de edad a su progenitora, sin haber estudiado en forma adecuada ni que ambos progenitores trabajaban, ni la estructura familiar que rodea a los mismos y, por lo cual, no estuvo en posibilidad de determinar, de una mejor manera, qué era lo más conveniente para el menor, en atención al interés superior del niño.

Al resolver lo anterior, la Primera Sala reiteró el criterio referente a que, a fin de contar con una mayor certeza al decidir qué es lo que más le conviene a un menor, en relación con su guarda y custodia, el juez competente no solo atenderá a aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino también buscará una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste último.

Por tanto, del citado tribunal no se cuestiona su argumento referente a que si bien de conformidad con el artículo 4.228, fracción II, inciso a) del Código Civil del Estado de México, la madre cuenta con la presunción legal de ser la más apta para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella pudiere ser dañina a la salud e integridad de los hijos, ya que, agregó, esa regla debería interpretarse conforme al interés superior del menor, que como criterio orientador ha de guiar cualquier decisión sobre ese aspecto.

Sino más bien, la necesidad de valorar, de manera exhaustiva, la estructura familiar de ambos progenitores, para lo cual era preciso ordenar el desahogo de la pericial en psicología de las personas mayores de edad que conforman el núcleo familiar de los padres, con objeto de determinar si éstas tienen o no la capacidad y aptitud para convivir con un menor y, de darse el caso, auxiliar a los progenitores en las obligaciones inherentes al cuidado del mismo.

Cabe mencionar que el amparo concedido al padre del menor, es, entre otros efectos, para reponer el procedimiento, y recabar nuevamente la prueba pericial en psicología y, a través de ella, determinar:

• Cuál de los padres tiene mayor aptitud para tener la guarda y custodia del infante.

• Si tienen alguna patología emocional que sea perjudicial para el menor.

• Si el menor presenta alguna manipulación por parte de sus progenitores.

• En cuál entorno familiar tendrá el menor un desarrollo psicológico y emocional que le permita un mayor beneficio para obtener una mejor calidad de vida.

Ahora bien, ante las circunstancias del caso, se remarcó que la prueba pericial, como se sugiere en el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, emitido por esta Suprema Corte, tratándose del menor, deberá grabarse en audio e imagen, para que el juzgador aprecie su contenido y, al valorarla, atienda no sólo a su resultado, sino también a su desarrollo y, de esta manera, no quede duda de las manifestaciones vertidas por el menor y el contexto en que éstas se hacen.

Finalmente, es de mencionar que del actuar procesal se desprende que el menor al iniciar la controversia familiar permanecía al lado de su padre. Por lo cual la madre del menor demandó, en la vía ordinaria civil, la reincorporación de su menor hijo y, en consecuencia, su guarda y custodia. En un primer momento ésta fue favorable al progenitor. Ella promovió amparo, mismo que le fue concedido. En contra de dicha sentencia él promovió amparo directo y, al negárselo, promovió el presente recurso de revisión.