La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el amparo directo en revisión 4796/2014.
La Primera Sala, estimó que la toma de muestras dentro de una visita domiciliaria no vulnera por sí misma el contenido del antepenúltimo párrafo del artículo 16 de la Constitución General.
Pero también, determinó que al tratarse de una protección al domicilio esta facultad debe estar prevista en un ordenamiento con rango de ley y no en ordenamiento de carácter inferior como los reglamentos.
Por lo tanto, se modificó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la aquí quejosa, toda vez que para el año de 2011 la Ley Aduanera no preveía expresamente la toma de muestras para la visita domiciliaria sino era el artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera el cual lo preveía, vulnerando así la reserva de ley.