La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió el amparo directo en revisión 4646/2014, sobre el derecho de las víctimas del delito a la reparación integral del daño.

En el presente asunto, una señora al conducir su automóvil realizó una maniobra que provocó que una persona perdiera el control de su motocicleta y se impactara con su vehículo. Debido a lo anterior, el motociclista falleció. Como consecuencia de dicho evento se condenó a la conductora a dos años de prisión, y a la reparación del daño que resintió la víctima. No obstante, la Sala responsable sostuvo, por un lado, que no puede indemnizarse las víctimas por daño patrimonial y por daño moral, ya que una indemnización excluye a la otra; y por otro, que debe aplicarse de manera automática el monto de reparación previsto en la Ley Federal del Trabajo. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Colegiado y fue motivo de análisis por la Primera Sala de la Suprema Corte en la presente resolución.

A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala determinó que el órgano colegiado vulneró el derecho de las víctimas a la reparación integral del daño, pues el Código Penal prevé la indemnización tanto de las afectaciones patrimoniales como de las morales. Sostuvo también que el monto que se establece en la Ley Federal del Trabajo aplicable al caso, es sólo un referente mínimo al momento de fijar la reparación del daño patrimonial.

Por lo expuesto, se revocó la sentencia recurrida y se concedió el amparo para que con base en las pruebas que obran en el juicio se estableciera la gravedad del daño que sufrieron las víctimas y se llegará a una justa indemnización. Cabe destacar que en la sentencia la Sala fijó importantes criterios sobre la reparación del daño en materia penal, al señalar que no tiene el carácter de una pena, sino de un derecho humano de las víctimas, el cual debe ser integral y cumplir con los parámetros que rigen a una justa indemnización.