Los tribunales electorales del país tienen la facultad de analizar las normas jurídicas estatales para contrastarlas con lo dispuesto en la Constitución federal y, en caso de que sean contrarias a ésta, declarar su inaplicación, determinó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la tesis IV/2014, el Pleno de la Sala Superior estableció que los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas tienen la potestad de realizar un ejercicio de interpretación con el fin de garantizar la más amplia protección de los derechos fundamentales de las personas.
La tesis con el rubro “Órganos jurisdiccionales electorales locales. Pueden inaplicar normas jurídicas estatales contrarias a la Constitución y a tratados internacionales”, indica que todas las autoridades jurisdiccionales del país pueden realizar un control de constitucionalidad y convencionalidad de las normas jurídicas para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos.
En ese sentido, deben comparar el contenido de la legislación de las entidades, con lo dispuesto en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y recurrir a los que mejor tutelen las garantías humanas.
Lo anterior, toda vez que los tribunales electorales locales cuentan con atribuciones para restituir el orden jurídico vulnerado mediante una sentencia.
El criterio relevante se estableció en atención a la interpretación sistemática de los artículos Primero y 133 de la Constitución, así como de las tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rubros: “Sistema de control constitucional en el orden jurídico mexicano” y “Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos”.
De esta forma, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral cumple la premisa constitucional de garantizar, de la manera más amplia posible, la protección de los derechos humanos.