La cuota de género se debe hacer efectiva no sólo al momento del registro de la lista de candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de representación proporcional, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Al emitir la tesis IX/2014 con el rubro “Cuota de género. Debe trascender a la asignación de diputados de representación proporcional (legislación de Oaxaca)”, la Sala Superior estipuló que el establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas para las mujeres es únicamente el primer paso para lograr su ingreso al órgano legislativo.
En ese sentido, si conforme a la legislación de Oaxaca la paridad de género es un principio rector de la integración del Congreso local, del cual se desprende la alternancia en la conformación de las listas de las candidaturas a las diputaciones de representación proporcional, al realizar la asignación debe observarse el principio de alternancia que garantice la presencia de hombres y mujeres de manera igualitaria.
El criterio se fundamenta en la interpretación sistemática de los artículos Primero, párrafos primero y último, y Cuarto, primer párrafo, de la Constitución federal, así como 3, 4 y 7, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
También atiende el artículo 25, base A, fracción II, párrafo segundo, y base B, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8, párrafo 3; 153, párrafos 2, 4, fracción I, 6 y 7; 251, fracción VIII, inciso a), del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
Esta tesis, sigue la línea interpretativa que en los últimos años, la Sala Superior ha establecido para favorecer la presencia de mujeres en órganos estatales, con especial acento en los Congresos, y permite que la cuota de género trascienda a la asignación de diputaciones plurinominales.