El presidente Felipe Calderón Hinojosa, en ejercicio de sus facultades constitucionales, firmó el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dicho Reglamento tiene como propósito regular las Asociaciones Público Privadas que realice el Estado con los sectores privado o social para que éstos, a través de la infraestructura que provean de manera total o parcial, presten servicios al sector público o al usuario final.
Asimismo, establece que la participación de las dependencias y entidades en proyectos de Asociaciones Público Privadas podrá ser con recursos Federales presupuestarios, del Fondo Nacional de Infraestructura u otros recursos públicos Federales no presupuestarios, o aportaciones distintas a numerario (licencias, permisos, concesiones, bienes inmuebles).
El Reglamento también será aplicable para los proyectos de Asociaciones Público Privadas realizados por las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unos y otras, cuando dichos proyectos se realicen con mayoría de recursos Federales.
Los proyectos que se realicen con esquemas de asociación público privada deberán incluir de manera expresa la mención de que se trata precisamente de un proyecto bajo este esquema, con el fin de diferenciarlos de otros procedimientos de contratación pública.
El Reglamento señala que los proyectos viables en los que la dependencia o entidad interesada pretenda participar con recursos Federales presupuestarios, deberán presentarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su revisión, evaluación presupuestaria y, finalmente, su autorización.
Indica, además, que los testigos sociales serán obligatorios en los proyectos cuyo monto de inversión inicial sea igual o superior al equivalente a cuatrocientos millones de unidades de inversión y serán designados por la Secretaría de la Función Pública.
Es importante destacar que en la página electrónica de CompraNet estará disponible toda la información relativa a los proyectos de Asociaciones Público Privadas en que participen las dependencias y entidades, así como el Registro Único de Desarrolladores, de acuerdo con lo que se establece en el nuevo Reglamento.
Con el fin de impulsar proyectos de investigación científica aplicada, de innovación tecnológica, así como proyectos de inversión productiva, cuyo objetivo implique investigación científica, desarrollo tecnológico o impulso de actividades académicas, el Reglamento permite realizar proyectos de Asociaciones Público Privadas sin la obligación de crear infraestructura adicional a los particulares.
En suma, con el Reglamento se busca incentivar la participación de la iniciativa privada y contar con una política clara y decidida que permita unir esfuerzos del sector público con los sectores social y privado para satisfacer necesidades de la colectividad, así como brindar mayor seguridad y certeza jurídica tanto al Estado como a los particulares, pues se conocerán de antemano las condiciones para los procesos de concurso y adjudicación de proyectos de Asociaciones Pública Privadas, de la ejecución de las obras y prestación de servicios.