Armonizar criterios con La Corte

El objetivo que buscamos es acotar el fuero militar, a fin de que sean los tribunales ordinarios, y no la justicia castrense, quienes substancien los procesos penales en contra de miembros de las fuerzas armadas que cometan ilícitos en perjuicio de civiles.

Con ello se busca armonizar los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el pasado 18 de agosto declaró inconstitucional el artículo 57 de dicho ordenamiento, cuyo texto vigente señala que serán competentes los tribunales militares, en los casos que personal castrense, al estar en servicio o con motivo de actos de servicio, pudiera cometer un delito, aun tratándose de víctimas civiles.

Sobre el particular, recordemos que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano la reforma del citado artículo.

De esta forma, se impulsa la modernización de la justicia militar, con pleno respeto de los derechos humanos, tanto de civiles como de militares.

Por tal motivo se retoman criterios tanto del Sistema Internacional de Derechos Humanos, como del Sistema Interamericano, para adecuar nuestra legislación con los más altos estándares de protección de los derechos fundamentales.

Además del fuero militar, consideramos reformas en temas relacionados con los jueces de ejecución de sentencias; modificación de la  policía judicial ministerial por policía ministerial militar; distinción entre Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina; sustitución del término pena corporal, por el de pena privativa de la libertad.