*Restricciones posteriores al retiro de ministros de la SCJN
Con el propósito de combatir eficazmente la corrupción, disminuir la desigualdad y poner un alto a la impunidad en el país, es necesario fortalecer a nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia.
Por ello propongo reforman los artículos 94, 95 Y 101 constitucionales materia de independencia del Poder Judicial a fin de establecer un sistema de pesos y contrapesos respecto a los momentos en que los magistrados electorales y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumen y dejan el cargo.
La única fórmula para evitar que los jueces no se dobleguen ante los otros Poderes o grupos de interés es establecer determinados candados normativos con relación a los sueldos, inamovilidad y retiro de los jueces.
El quid del asunto es intentar asegurar que los jueces tengan la libertad de elegir, sin sesgos políticos o económicos, la que consideren es la mejor solución jurídica posible para el caso que están resolviendo.
Si bien en el caso mexicano se ha establecido un marco constitucional que garantiza el sueldo y la inamovilidad de los ministros y magistrados electorales en forma estricta, “las cuestiones que tienen que ver con su retiro o futuro desarrollo profesional son en extremo, permisivas.
De acuerdo con la Constitución, el sueldo de los ministros y magistrados no podrá ser disminuido durante el tiempo que dure su encargo, y éstos no podrán ser removidos salvo por juicio político o proceso de desafuero.
Además, en el caso de los ministros tendrán derecho a una pensión vitalicia o haber de retiro cuando terminen su encargo.
Sin embargo, aun teniendo todos esos derechos que les permite contar con un blindaje frente a los intereses políticos o económicos en juego, la Constitución no los ha blindado frente a la peor de las tentaciones: utilizar el cargo como trampolín de sus aspiraciones políticas.
En este contexto, mi propuesta busca en primer lugar ampliar las restricciones para acceder al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia al ampliar de uno a cinco años el tiempo que tiene que haber transcurrido después de que un candidato a ministro haya dejado su último puesto, en caso de que haya sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Además, plantea ampliar el catálogo de cargos incompatibles a Subsecretarios de Estado, al Consejero Jurídico del Gobierno, a los integrantes de la Oficina de la Presidencia de la República, a los magistrados electorales, al Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Secretario Ejecutivo y los Consejeros Electorales del INE, dirigentes de algún partido político o candidato a algún cargo de elección popular.
Pero principalmente propongo establecer restricciones posteriores al retiro, pues el sistema actual es un mecanismo de control adecuado para la mayoría de los juzgadores.
Es necesario establecer que al momento de su retiro, los ministros de la Suprema Corte queden impedidos de manera definitiva para litigar ante juzgados federales, impedimento que se hace extensivo a los despachos a los que pertenezcan.
También quedarían impedidos de manera definitiva para ocupar alguno de los cargos señalados anteriormente; y de incumplir con estas condiciones, será sancionable con la revocación definitiva del haber por retiro y la reintegración a la hacienda pública de los ingresos recibidos desde que se actualizó el impedimento.