*Urge fortalecer derechos humanos
Es necesario impulsar una iniciativa para modificar el artículo primero constitucional, con el propósito de precisar que bajo ninguna circunstancia los derechos humanos y garantías constitucionales podrán suspenderse o restringirse.
El objetivo de la propuesta es cerrar el paso a la interpretación de que cualquier restricción que establezca la Constitución prevalecerá por encima de una norma convencional, dejando en claro que la única restricción posible al ejercicio de los derechos es la prevista por el artículo 29.
Recordemos que la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 constituyó un parteaguas en el reconocimiento y protección de los derechos humanos al establecer que las normas relativas se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas.
Uno de los grandes méritos de la reforma de 2011 fue la conformación de un bloque de constitucionalidad en el que las normas constitucionales y las convencionales coexistieron de manera complementaria a la luz del principio pro-persona, prevaleciendo así aquella norma que protegiera de mejor manera a la persona, fuese la constitucional o la convencional.
Bajo este nuevo esquema de protección, el debate sobre la jerarquía de las normas convencionales devino innecesario, estéril, pues las normas constitucionales y convencionales dieron forma a un mismo sistema bajo el cual dejaron de ser confrontadas.
Por ello mi iniciativa plantea que el texto del artículo primero constitucional diga: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse”.
Esta propuesta consiste en la supresión de la parte final del primer párrafo vigente de dicho precepto, con el fin de eliminar la excepción a la prohibición de restringir y suspender el ejercicio de los derechos.
El párrafo actual de ese artículo establece que la Constitución señalará los casos y condiciones en el que el ejercicio de los derechos humanos podrá ser restringido o suspendido.