*Fortalecer acuerdos internacionales firmados

A fin de fortalecer el control político sobre los tratados internacionales firmados por el Gobierno de México, propongo que el Senado tenga la facultad de ratificar todos los acuerdos interinstitucionales celebrados con órganos gubernamentales extranjeros.

La propuesta es para modificar el artículo 7o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados plantea que la aprobación de los acuerdos que las dependencias y organismos de la administración pública pretendan firmar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales quedará sujeta a la ratificación del Senado de la República.

Actualmente existe una distinción entre los tratados que deben ser ratificados por el Poder Legislativo y los acuerdos que por cuestiones de celeridad no necesitan su aprobación.

Existen los llamados tratados solemnes, que deben ser consentidos por el Senado, en el caso de México; y los acuerdos simplificados, que surgen de la necesidad de adoptar procedimientos para celebrar tratados de manera más rápida y simple, derivados principalmente de la integración de los países en regiones o bloques económicos.

La simplificación busca precisamente la agilización del proceso de celebración de tratados, suprimiendo solemnidades y la participación de órganos que trunquen la rápida vinculación internacional del Estado.

En la ley vigente los acuerdos simplificados aparecen como “acuerdos interinstitucionales” que no requieren la aprobación del Senado de la República.

El hecho de que un instrumento internacional lleve el nombre de acuerdo, en lugar de tratado, puede ocasionar un conflicto entre los Poderes de la Unión

El hecho de que los acuerdos interinstitucionales no estén sujetos a la ratificación del Senado de la República, consiente que el Ejecutivo cuente con una prerrogativa anticonstitucional; de esta manera, el Gobierno de México podría estar signando acuerdos interinstitucionales de carácter internacional sin el debido control político.

Es lamentable que en nuestro país, en cuestión de jerarquía, los tratados simplificados no tengan ninguna diferencia con los celebrados de forma solemne, permitiendo que prácticamente el Poder Ejecutivo no tenga ningún límite o restricción para contraer obligaciones internacionales sin la aprobación previa de ningún órgano, en particular del Poder Legislativo.