*Urgente modificar el 2º constitucional
El esfuerzo de los poderes de la federación y sus entidades permitirá que México siga consolidando un marco eficaz y efectivo de principios, normas y políticas públicas, estrategias y acciones a favor de los pueblos y comunidades indígenas, que garanticen plenamente sus derechos individuales y colectivos.
Pero considero necesario reformar el artículo 2º constitucional, proceso en el que el Congreso estará a la altura del compromiso social.
Recordemos que fue la reforma al artículo 1º constitucional, en materia de derechos humanos --del 10 de julio del 2011-- la que proyectó derechos indígenas en el marco del convenio169 de la OIT, ratificado desde 1990.
Bajo esta nueva concepción, se ha planteado la necesidad de regular el artículo 2º constitucional, pero no es fácil, porque engloba una diversidad de temas, sobre todo porque este precepto delegó a las constituciones locales y sus leyes, el establecimiento de características de libre autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas.
Sin embargo, esta legislación y su aplicación enfrentan objeciones de carácter geográfico e histórico que es indispensable considerar, como ha sido en el caso de San Luis Potosí y Oaxaca.
Pero se ha generado un involuntario efecto de discriminación, pues depende de la entidad federativa donde se encuentren las comunidades para que sus derechos constitucionales sean garantizados, de una u otra forma, con lo cual se fragmenta el concepto de unidad que ha mantenido cada pueblo.