*Reseña histórica de la corrupción en México
Con la creación de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación en 1983, el presidente Miguel de la Madrid Hurtado reconoció por primera vez en el país, la existencia de un profundo deterioro institucional a causa de la corrupción.
Quien no recuerda el lema en boga de aquel entonces: “Renovación Moral” que de inmediato se tradujo en la vox pópuli como "la renovación del morral".
Hoy después de 32 años, las estadísticas indican que en los hechos la corrupción simplemente se amplió y profundizó, lamentablemente; que ésta no dejó de multiplicarse, por lo que sigue presente en la vida nacional, sin que existan avances reales, palpables y significativos en su erradicación o disminución de sus índices.
En la sesión de fecha 9 de diciembre de 2015, la Mesa Directiva de este Senado de la República, emitió un pronunciamiento sobre el “Día Internacional contra la Corrupción”, a través del cual:
1.- Se exhortó a los tres niveles de gobierno a fortalecer los mecanismos de combate la corrupción, favorecer la transparencia, y a reducir la opacidad dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
También se hizo un llamado a las y los legisladores federales y a los congresos locales a realizar las reformas necesarias en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como elaborar las leyes necesarias para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción.
También se exhortó a la sociedad a romper las cadenas de la corrupción mediante su denuncia y el fomento de la transparencia en aras de la protección de la democracia y el Estado de derecho en nuestro país.
Para alcanzar estos objetivos, ya hemos sostenido que se requiere hacer mayores esfuerzos legislativos, para incluir disposiciones dirigidas a detener y erradicar este cáncer que tiene carcomido nuestro estado de derecho y, con ello, nuestra convivencia armónica y pacífica como sociedad y como Nación.
Sabemos de la trascendencia del conjunto de reformas constitucionales aprobadas por el Poder Legislativo para crear el sistema nacional anticorrupción, pero también reconocemos que se necesitan reformas adicionales que las complementen.
Más aún cuando a la corrupción se le suma la profunda desigualdad social, y el clima de inseguridad y de impunidad en el que se encuentra inmerso el país.
Debido a los alarmantes niveles de corrupción en la esfera pública, México se colocó como el país más corrupto de América Latina durante 2013, de acuerdo con el Barómetro Global de Corrupción de Transparencia Internacional.
En 2014, México se ubicó en el lugar 103 de 175 países, por lo que compartió ubicación en la tabla con Bolivia, Moldavia y Níger. Además de que se colocó por debajo de sus principales socios y competidores económicos: 82 posiciones por debajo de Chile, 34 lugares por debajo de Brasil.
En consecuencia, México se ubicó en la última posición de los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), esto es en lugar 34.
En materia de impunidad, hay que considerar el Índice Global de Impunidad México, el IGI-MEX 2016, que es resultado de una investigación que recientemente elaboró y dio a conocer a la opinión pública la Universidad de las Américas Puebla y el Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia de Puebla, con información oficial obtenida de diversas fuentes como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI.
Dicha investigación nos indica concretamente, que:
La impunidad es un problema generalizado, ninguna entidad federativa está exenta y 25 de ellas se clasifican como muy elevados y altos los índices.
Datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, Envipe 2013, indican que la cifra negra alcanzó un porcentaje no menor al 92.8 por ciento, la cifra negra son los delitos que no se denuncian.
Al desglosar cada entidad de las 25 que están en la lista de muy elevada y alta impunidad, se revela que existe un problema de gobernanza, “que rebasó a todas las instancias de gobierno, que no pueden atender este problema de manera aislada”, ante un fenómeno multicausal y atribuible a los tres niveles de gobierno.
De acuerdo con este diagnóstico, 13 estados están en un grado de impunidad muy alta o elevada: entre ellos, Quintana Roo; Estado de México, Baja California; Durango; Tamaulipas; Guerrero; Coahuila; Yucatán; Veracruz; Querétaro; Nuevo León y Oaxaca.
Esta realidad nos impone a no postergar más la expedición de la legislación secundaria, para dar plena vida al Sistema Nacional Anticorrupción recién creado, y como parte de ella, se debe reformar y actualizar la legislación penal en su aspecto punitivo, a fin de sancionar con mayor rigor a quienes estando en el ejercicio del servicio público, incurren en conductas ilícitas.
Nadie puede negar que cuando los ciudadanos que tienen conferida la confianza a nombre del Estado para desempeñar un cargo público, y desvían su conducta al ejercerlo para incurrir en algún ilícito, debe considerarse que tal circunstancia, constituye un perjuicio grave para la sociedad en su conjunto, porque se afectan bienes jurídicamente tutelados como lo son: los valores fundamentales de la sociedad, el mejor desarrollo de la administración pública y el correcto funcionamiento de la actividad estatal en todos sus ámbitos legislativo, ejecutivo y judicial, bajo un conjunto de principios, tales como la probidad, la honradez, el profesionalismo y la legalidad.
Es por ello, que propongo modificar diversas disposiciones de nuestro Código Político, del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal, considerando que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, misma que ratificó nuestro país, el 20 de julio de 2004.
En el marco de este instrumento jurídico internacional, se han realizado diversas recomendaciones a México a efecto de que en el tema de Penalización y aplicación de la ley, se considere la posibilidad de establecer procedimientos para destituir a los servidores públicos acusados de corrupción; así como la inhabilitación para todos los delitos de corrupción, y la inhabilitación para ejercer cargos en empresas de propiedad total o parcial del Estado.
Desde el punto de vista legal, la corrupción se manifiesta con una amplia variedad de conductas ilícitas, algunas de ellas se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal Federal, tal es el caso del ejercicio indebido del servicio público, el abuso de autoridad, el uso indebido de atribuciones y facultades, la intimidación, el ejercicio abusivo de funciones, la concusión, el tráfico de influencias, el cohecho -que es lo que la ciudadanía asemeja a corrupción-, el peculado, el enriquecimiento ilícito y también la desaparición forzada de personas.
Por todo ello propongo un conjunto de reformas:
A) A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de:
1.- Derogar el segundo párrafo del artículo 108 constitucional, con el propósito de sujetar al Presidente de la República al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de nuestra Ley Fundamental, en virtud de que dicho servidor sólo puede ser acusado durante el tiempo de su encargo, por traición a la patria y por delitos graves del orden común; situación que ya no corresponde a nuestro régimen democrático vigente.
2.- De esta manera, se propone reformar el artículo 110 constitucional, en su primer párrafo para considerar como sujeto de juicio político al Presidente de la República.
B) Al Código Nacional de Procedimientos Penales, para:
1.- Reformar el artículo 167, para que se consideren como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los cometidos por servidores públicos comprendidos en el Título Décimo del Código Penal Federal, y contra la Administración de Justicia comprendidos en el Título Décimo Primero del mismo ordenamiento.
También se propone incluir en este precepto a los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos comprendidos en el Título Segundo de la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.
Lo anterior, con el propósito de que dichas conductas delictivas, se encuentran plenamente calificadas como graves conforme al artículo 150, y en consecuencia, el Ministerio Público tenga la posibilidad de ordenar la detención del servidor público o sujeto imputado, cuando se actualice el supuesto de caso urgente, al existir riesgo fundado de que el servidor público pueda sustraerse o evadir la acción de la justicia.
C) Al Código Penal Federal, con el objeto de:
1. Reformar el artículo 85, con el objeto de que todo servidor sentenciado por algún delito comprendido en los Títulos Décimo y Décimo Primero, no se le conceda el beneficio de la libertad preparatoria, además de prever que en estos delitos no proceda la substitución y conmutación de sanciones prevista en el artículo 70, por ser ilícitos que afectan valores fundamentales de la sociedad, como ya se advirtió.
2.-Por último, se propone incrementar el cuántum, no sólo de las penas privativas de libertad sino también de la inhabilitación, es decir el límite mínimo y el máximo de la duración o aplicación de estas sanciones, tratándose de los delitos del Título Décimo y Décimo Primero del Código Penal Federal.
Además, de incrementarse los montos de las multas aplicables.
Debe considerarse que el establecimiento de sanciones que correspondan a todo acto ilícito que entrañe corrupción en el servicio público, deben implicar sanciones con costos superiores al lucro obtenido.
Desde hace más de tres décadas, sigue vigente la exigencia social para establecer las sanciones efectivas para prevenir y castigar la corrupción de los servidores públicos, incluido el Presidente de la República quien hoy en día sólo puede ser acusado por traición a la patria y delitos graves pero sólo del orden común.