*Más control a posesión de armas
Aprobamos la minuta de que adiciona un artículo 83 Quintus a dicha norma para fortalecer las acciones en contra de la posesión ilegal de armas fuego.
Esto tiene el propósito de revertir la capacidad de la delincuencia organizada para hacer un gran acopio de armamento de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
En dicho artículo se establecen sanciones de prisión de uno a dos años, y de cincuenta a cien días multa, en caso de posesión ilícita de dos y hasta cinco cargadores; y de dos a cinco años de cárcel, y de cien a doscientos días multa, cuando se trate de una cantidad mayor.