*Positiva Ley de competencia económica
El objetivo principal de la legislación secundaria de la Ley de Competencia Económica es proteger al consumidor para que no gaste más en productos o servicios a causa de las distorsiones del mercado o porque no puedan participar más competidores o que éstos se ponen de acuerdo para establecer precios altos en perjuicio del sector consumidor.
En el proceso de dictaminación y ratificación de esa legislación en la Cámara Alta se esperan divergencias sobre posibles modificaciones al documento aprobado en la Cámara Diputados, tanto por legisladores como por particulares que serán invitados a participar en los debates.
Las Comisiones Dictaminadoras de esa legislación secundaria serán la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, que él preside; la Comisión de Fomento Económico y la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.
La economía mexicana va a crecer más cuando los consumidores puedan destinar un menor presupuesto a sus compras habituales y el excedente lo destinen a otras compras que les van a generar mayor economía.
Por esa razón, en la nueva normatividad el objetivo principal es el consumidor con la finalidad de que no gaste más en ningún producto o servicio por causa de que el mercado tiene distorsiones o que no puedan participar más competidores o que éstos se ponen de acuerdo para establecer precios altos al mismo consumidor.
Las atribuciones están reguladas en la nueva Ley que contiene 130 artículos y es reglamentaria del artículo 28 Constitucional en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios y concentraciones ilícitas.
Para eso el Congreso de la Unión está otorgando autonomía a la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), con lo cual se garantizará la libre concurrencia y la competencia económica; podrá prevenir, investigar, combatir, castigar, eliminar los monopolios y las barreras de libre concurrencia para el funcionamiento eficiente de los mercados.
También podrá imponer multas y otras medidas punitivas a los agentes económicos que infrinjan las normas de competencia económica, incurriendo en prácticas monopólicas o de concentración ilícita, así determinar el acceso a insumos esenciales; y actuará en la desagregación de activos cuando la comercialización de una empresa sea evidente en la afectación al consumidor, entre otras facultades.