*Necesario fortalecer derechos de discapacitados
El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en México la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad. Este tratado es un instrumento que tiene por objeto promover un desarrollo inclusivo.
Un principio básico del derecho internacional es que los Estados partes en un tratado internacional, deben hacer que su propia legislación y sus prácticas nacionales sean coherentes con lo que dispone el tratado.
En México, de acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Conadis, habitan 7.7 millones de personas con discapacidad.
Es importante realizar, pues, una revisión al marco jurídico nacional para detectar cualquier diferencia o contradicción con la Convención, a fin de armonizar nuestra legislación.
Tenemos el caso de la fracción décima del artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece los derechos de la víctima u ofendido y particularmente el auxilio a quienes padezcan una discapacidad.
Este lenguaje, estimados legisladores y legisladoras, no es correcto ni tolerable. La discapacidad no es un padecimiento, es una condición en la vida de las personas, sea temporal o permanente.
En el pasado, el tema de la discapacidad se abordó como un padecimiento de salud; sin embargo, este enfoque ha sido ya superado por uno socialmente inclusivo.
Es así, y en virtud de ello, que propongo la modificación del artículo, a fin de que se redacte en el lenguaje propio de los tiempos y el enfoque que aborda la discapacidad para aceptarla como condición de las personas que la viven y partir de ahí sustantivamente para generar condiciones de igualdad e inclusión.