*Vamos por la reforma del 22 constitucional

Vamos por la reforma del artículo 22 de la Constitución, con el propósito de fortalecer los esfuerzos del Estado mexicano para combatir uno de los graves y grandes problemas de nuestra época que es la corrupción en el servicio público.

Un aspecto que preocupa por demás a nuestra sociedad, es garantizar que quienes son funcionarios o servidores públicos cumplan con su encargo observando la ley y ejerciendo sus facultades de forma honesta y eficaz.

Nuestro orden jurídico, desde la propia Constitución federal, establece diversas disposiciones relativas a las responsabilidades de los servidores públicos y faculta tanto al Congreso de la Unión como a las legislaturas estatales para legislar en materia de responsabilidades de los servidores público y refiere al ámbito de la ley los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos.

Sin embargo, pese a que los esfuerzos implementados, vemos con pesar que las prácticas de corrupción siguen realizándose. Los medios de comunicación han dado a conocer diversos casos y denuncias que se han presentado en los que se han enriquecido servidores públicos de forma desmedida, con recursos públicos o utilizando el empleo, cargo o comisión para obtener beneficios económicos excesivos e injustificados.

Hemos visto también noticias de escandalosos casos de corrupción y que aquí mismo hemos señalado, en los cuales sujetos deshonestos y sin moral alguna llegan al extremo de pedir créditos a nombre de gobiernos estatales para beneficio personal, como sucedió con el ex secretario de Finanzas del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila, en donde llegaron al extremo de falsificar documentos para solicitar créditos bancarios en nombre del gobierno y después de convertirlos en deuda pública, utilizando esos cuantiosos recursos en negocios propios que beneficiaron directamente a dichos sujetos y sus familias.

En estos últimos meses también reiteradamente se han publicado noticias que dan cuenta de la desviación del ejercicio irregular de recursos públicos en todos los niveles de gobierno. Y aun cuando se lleven a cabo los procedimientos de responsabilidades administrativas o en su caso lleguen a imponerse sanciones penales, en la gran mayoría de los casos el erario público no ve resarcido el daño o perjuicio causado, dado que es común que se utilicen prestanombres o testaferros que generalmente quedan impunes gozando del dinero que pagan los contribuyentes para otros propósitos.

Medidas como el embargo, incluso el decomiso de los bienes del infractor, no alcanza para resarcir el daño causado.

En el año 2008, modificamos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros temas, el artículo 22 constitucional, fue adicionado para incluir la posibilidad de que en determinados casos relacionados con delitos señalados en el propio artículo mediante el juicio, pueda decretarse la extinción de dominio de bienes utilizados por la delincuencia para cometer ilícitos. Posteriormente este Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Extinción de Dominio Reglamentaria al propio artículo 22 constitucional, que determina las reglas aplicables en dicho procedimiento.

Esta acción de extinción de dominio permite que aun cuando los bienes utilizados por la delincuencia se encuentren registrados a nombre de tercera persona, dichos bienes se apliquen a favor del Estado erradicando la impunidad.

Si bien los servidores públicos están sujetos a diversos mecanismos que permiten el finamiento de responsabilidades resarcitorias, el Estado y la sociedad se ven dañados cuando el desvío de recursos tiene como destinatario un tercero que presta su nombre para cobijar el acto de corrupción y garantizar la impunidad con el lucro obtenido a costa del erario.

Es necesario y más que justificado, compañeras y compañeros, aplicar la extinción de dominio cuando haya de por medio la utilización de recursos públicos, porque si bien el daño no se causa a una persona en particular, sí se da en forma grave para la sociedad mexicana y hoy más que nunca debe de evitarse a toda costa que alguien se beneficie de la conducta ilícita de lesionar a la Hacienda Pública y a la propia sociedad mexicana. Y en tal caso debe recuperarse los bienes suficientes para el pago de los daños y perjuicios generados.

Por ello, es más que justificado que existiendo un delito patrimonial en perjuicio de la hacienda pública, no exista duda ni pretexto alguno para que proceda la acción de extinción de dominio sobre los bienes ligados a ese delito patrimonial con lo que se garantizará que el dinero público debe siempre ser aplicado y destinado para los fines concretos que corresponda.