*Proponemos reglas electorales específicas
Toca ahora establecer las reglas específicas con las que las nuevas instituciones organizarán las elecciones federales y locales atendiendo a los principios de la constitución: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y el principio máximo de publicidad.
Queremos elecciones pulcras, transparentes y eficientes y, sobre todo, acreditadas por el que paga y el que manda en este país: el ciudadano, el actor estelar de la democracia.
Por ello presentamos una iniciativa que abroga un Código que guio las tareas del IFE y aprovecho la ocasión para hacer un reconocimiento público al Instituto Federal Electoral; es uno de los mejores del mundo y está internacionalmente acreditado.
Proponemos una ley general que renueve el sistema para organizar elecciones en todo el país.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que proponemos no es una simple adecuación de la ley anterior; propone un esquema integral en el que el nuevo Instituto Nacional Electoral, el INE, y los Organismos Públicos Locales en Materia Electoral (OPLES), cada uno en atribución a sus responsabilidades que le otorga la Constitución, organizarán todas las elecciones de México de ahora en adelante.
Esta propuesta mantiene el carácter de autoridad electoral como un órgano del Estado mexicano fuerte, confiable, organizado con estructura suficiente para cumplir con sus responsabilidades. El nuevo INE pasará de ser un órgano que tenía la convocatoria de 333 elecciones: el Ejecutivo federal, las 32 del Senado de mayoría y las 300 plurinominales de la Cámara, a tener más de 3 mil elecciones: 2 mil 450 ayuntamientos aproximadamente, 682 diputados locales, 31 gobernadores y adicionalmente la Jefatura del Gobierno de la ciudad de México.
A partir de la reforma constitucional se establecen varios imperativos: la ley general en comento, la Ley General de Partido Políticos, la Ley de Delitos Electorales, así como también otra en sistemas de medios de impugnación, un esquema de tribunales electorales en los estados, la reglamentación del artículo 134 de la Carta Magna en materia de propaganda gubernamental, el derecho a réplica, entre otros.
Hoy lo que estamos presentando es la ley general que contiene 379 artículos, 25 transitorios y se redacta en seis libros: primero, la integración de los poderes federales y locales; segundo, la parte de los organismos públicos locales en materia electoral, y junto con esto el INE; tercero, los procedimientos especiales del Instituto; cuatro, los procesos electorales; quinto, el voto de los mexicanos en el exterior, y sexto, de los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno.
Con esta iniciativa nosotros proponemos, en esencia, algunos temas centrales. Destaco solamente de manera enunciativa, y no limitativa, 10 de ellos:
Primero: se define en la ley las tareas para que cada órgano participe en la organización de los procesos electorales, federales y locales.
Segundo: se establecen los mecanismos de relación entre los órganos locales y el nuevo INE para organizar las elecciones.
Tercero: se define una estructura fortalecida para el INE y un esquema homogéneo para todos los órganos locales y, cuarto: se conservan las reglas que dieron al IFE la experiencia para organizar elecciones y se extienden las normas a las entidades del país.
Quinto: se dota al INE de nuevos procedimientos para realizar tareas de fiscalización, una demanda y una exigencia a raíz de la última elección federal, la organización del servicio profesional tanto en la parte nacional como local, los requisitos y procedimientos para tratar a los partidos, así como el tema de las candidaturas independientes.
Sexto: se flexibilizan los mecanismos para que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto a través de nuevas modalidades que incluso ya han sido aplicadas por algunas autoridades locales, como es el caso del voto digital. Queremos el voto de los mexicanos que residen en el extranjero.
Séptimo: se ajustan los procedimientos para que el INE y el Tribunal Electoral resuelva procedimientos especiales sancionadores.
Octavo: se establecen reglas de manera más definida para la organización de los debates.
Noveno: en el tema de fiscalización es un nuevo esquema nacional para aplicación nacional y local, para el buen uso y el ejercicio de los recursos de los partidos y los candidatos independientes.
Y décimo: se establecen las reglas para garantizar la igualdad de candidaturas para cada género en las legislaturas locales y en las legislaturas federales.