*Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobada en comisiones unidas, es un dictamen integral que, confío será discutido con responsabilidad y madurez política en el pleno senatorial.
Las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron por unanimidad el pasado jueves el dictamen por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que determina el tipo de régimen que tiene la información: pública, reservada o confidencial; las obligaciones de los entes públicos; y las condiciones de acceso a la información pública.
Como secretaria de la Comisión, tengo una gran responsabilidad en el tema y estoy segura de que todas las fuerzas políticas representadas en el Senado abonarán con un debate constructivo y propositivo y podrán superarse las pequeñas diferencias. Reconozco el trabajo intenso de todos los integrantes de las comisiones dictaminadoras.
Añadió que a partir de este miércoles, cuando se reanuden sesiones, se tendrá la oportunidad de culminar una ley que favorecerá inminentemente a los ciudadanos, la democracia y la relación sociedad y gobierno.
Cabe recordar que el dictamen determina, entre otros puntos, que los fondos y fideicomisos, públicos y privados, tendrán que rendir cuentas del manejo de los recursos; el esquema de contrataciones y rendición de cuentas en el sector energético, especialmente en el Fondo Mexicano del Petróleo; y el fortalecimiento de la autonomía del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Entre los ejes de la propuesta, están que el proyecto propone el proceso para la apertura de la información en caso de violaciones graves de derechos humanos, cuando no exista pronunciamiento previo de la autoridad competente; los mecanismos para el cumplimiento de obligaciones de transparencia por parte de fideicomisos y de fondos públicos que no cuenten con estructura; el modelo sancionatorio; y la excepción en los comités de transparencia en materia de seguridad nacional, las causales de reserva en casos relacionados con la estabilidad financiera, económica, monetaria, de seguridad pública y la adición de las pruebas de daño y de interés público, entre otros.