*Limitadas las políticas de atención a indígenas

Después de más de 20 años de ser discutida, la Asamblea General de la ONU aprobó en 2007 la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, que hace hincapié en el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de acuerdo con sus necesidades e intereses.

En nuestro país, el artículo 2 de nuestra Constitución establece el reconocimiento a la diversidad cultural que existe a lo largo de nuestro territorio; y, sobre todo, el respeto a las diferencias de las comunidades indígenas en un marco de autonomía que busca construir una nueva relación entre el Estado, pueblos indígenas y la sociedad.

Asimismo, se establecen las instituciones y medidas políticas necesarias para garantizar los derechos indígenas, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

En el mismo artículo de nuestra carta magna se habla del impulso al desarrollo regional de las zonas indígenas, por medio del apoyo a sus actividades productivas para lograr la eficiencia económica, proponiendo que los municipios asignen de manera equitativa las partidas presupuestales que las comunidades administrarán directamente para sus fines específicos.

Sin embargo, y pese a esta naturaleza pluriétnica y pluricultural, existente en nuestro territorio, las políticas públicas aún se encuentran muy limitadas para alcanzar el reconocimiento pleno de esta población; y todos conocemos la discriminación social de que son objeto.

Por ello, es necesario fortalecer nuestro marco jurídico para evitar lesionar sus derechos indígenas, desde luego los derechos indígenas, y erradicar la discriminación como práctica, que en la mayoría de las veces se ve como una conducta normal, inconsciente de su propia inequidad.

Es importante señalar que el artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social, al establecer los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo Social, plantea que estos deben garantizar el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social.