*Dudas de cómo van a tributar en el nuevo México

No sé si los empresarios estén como buitres, pero seguramente sí están esperando toda esta legislación para estudiarla, y también estoy convencido de que habrá nuevos empresarios que invertirán en este país con los recursos naturales y precisamente por eso quiero ver cómo van a tributar, estas son reformas fiscales, cómo van a tributar estos nuevos empresarios.

Sin duda, mi grupo parlamentario, PAN, está a favor de esta reforma porque traerá inversión y traerá empleo, pero también hay que ser muy puntuales en el mecanismo fiscal y no solamente del tema de Pemex y de CFE, sino de estas nuevas empresas.

Y hay cuatro tipos de contratos que se van a hacer, voy a comentar un poco cada uno de ellos, porque quiero llegar precisamente a una palabra en la que tengo un interés especial en que la Secretaría de Hacienda tenga que hacer algo en este tema.

Uno, las licencias: las licencias es muy sencillo, el Estado va a recibir un bono a la firma que la Secretaría de Hacienda establecerá cuánto. Por lo pronto no tenemos cuánto va  a ser el bono a la firma y que al inicio del año establecerá los rangos para el cobro del bono a la firma.

La cuota contractual de fase exploración que ya nos dio, ahí también el tema de cuánto va a ser para cada una de ellas.

Las regalías que también en base al producto, petróleo o gas, también ya tenemos el monto de lo que va a establecerse.

Y la contraprestación aplicada a la tasa a valor contractual, o sea, tan sencillo, cuánto vas a recibir de crudo y qué porcentaje vas a pagar.

Sobre los ingresos, aquí no hay un tema de discusión en cuanto a una utilidad para que pague el Impuesto Sobre la Renta, porque esto ya será una empresa totalmente privada con una licencia y que creo que ahí no hay ningún problema en este tema. El problema viene en los contratos de utilidad compartida y producción compartida.

¿Qué recibe el Estado? La cuota contractual en la fase de exploración, ya está; las regalías también; dice: “la contraprestación que se determine por la aplicación de un porcentaje de utilidad operativa”. Y aquí viene el tema y te manda a otro artículo que dice cuál es la utilidad operativa. Esta cuota la va a establecer la Secretaría de Hacienda también en su momento, al inicio de cada año.

Y me voy hasta donde te dice qué es la utilidad operativa, el artículo 17. ¿Qué es? Lo que reciben, menos las regalías, cómo va a pagar. La utilidad operativa se determina de la siguiente forma: valor contractual de los hidrocarburos del periodo, menos el monto de las regalías que ya están establecidas y otras que va a establecer en los rangos al inicio de cada año la Secretaría de Hacienda.

Dice: “… y la contraprestación correspondiente a la recuperación de costos”, y aquí es donde te dice, bueno, y cuáles son los costos para una empresa que va a hacer un contrato de este tipo, y te determina todos los costos, gastos de inversión, para que pueda deducirlo de los ingresos que obtenga de los hidrocarburos.

Y en uno de los puntos de los costos dice: “los gastos, costos e inversiones por el uso de las tecnologías propias, excepto –aquí viene el tema— aquellos que cuenten con un estudio de precios de transferencia”.

Ahí está el detalle, ¿qué son precios de transferencia?, pues vamos a qué son precios de transferencia, porque tan sencillo, si va a pagar un Impuesto Sobre la Renta con base en una utilidad operativa a dónde vamos con un costo de transferencia.

Son empresas que siempre tienen partes relacionadas, y aquí entra otro término muy fiscal, dice: “precios de transferencia, son las reglas para la determinación del precio de transferencia entre partes relacionadas”.

Este tipo de empresas no es solamente la que hace el contrato, seguramente tiene 10 o 20 empresas que están relacionadas con la empresa que viene a hacer el contrato en este país. Todo esto viene en Impuesto Sobre la Renta, en el artículo 215, 216, 217 y sobre todo el artículo 9 de los tratados en el ingreso de México a la OCDE.

Dice: “los precios y montos de contraprestaciones y operaciones entre partes relacionadas deben de corresponder a los que hubieran utilizado con o entre partes independientes”. Pero para determinar los precios de transferencia en partes relacionadas hay seis métodos, y es cierto que esta ley le da muchísimas facultades a la Secretaría de Hacienda, pero con 1 por ciento que le metan gol en partes relacionadas, la empresa A viene ya…  el contrato, pero tiene empresa de la B a la Z, que una va a hacer el estudio, otra va a hacer honorarios de investigación, otra va a hacer de administración, otra de partes de capital, y puede tener fácilmente 10, 15 empresas relacionadas con la que firmó el contrato.

Y ahí sencillamente pueden con un porcentaje de gastos para disfrazar utilidades donde se va a calcular una regalía y un Impuesto Sobre la Renta, se te pueden ir millones de pesos; un término meramente fiscal donde, lo comentamos ya con los funcionarios de Hacienda, donde sí, y estoy hablando a favor, claro que sí, porque sé que del fondo total, o sea, una empresa que viene va a pagar tres tipos de regalías y el Impuesto Sobre la Renta.

Y la duda está en la capacidad y el personal que tenga la Secretaría de Hacienda exclusivamente para el Impuesto Sobre la Renta, pero la mayor aportación que haga una empresa que llegue es precisamente en el monto de las regalías.

Entonces sencillamente plantearlo, que la Secretaría de Hacienda en términos del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto Sobre la Renta, tenga el personal capacitado para definir los seis métodos de partes relacionadas para que determinen los precios de referencia y que estas empresas realmente paguen el Impuesto Sobre la Renta justo en su momento de una contratación, a pesar de que el monto principal viene en el tema de las regalías.