*Urge atender desplazamientos forzados

Debido a que diversas situaciones de violencia generalizada o catástrofes naturales han obligado a las personas a dejar sus lugares de origen, propongo modificaciones a los artículos 2 y 4 de la Ley General de Víctimas, a fin de garantizar protección y asistencia a los afectados por los desplazamientos internos forzados.

En la iniciativa, turnada a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos, Segunda, se urge a subsanar las deficiencias en la Ley, ya que no existe un marco jurídico que reconozca a los desplazados como víctimas y, por ende, no hay garantía al respeto de sus derechos humanos.

Se pretenden incorporar medidas preventivas, garantizar que en los lugares de asentamiento se cuente con alojamiento adecuado, alimentación, salud, vestido, higiene y seguridad; mientras que para aquellos que regresen a sus lugares de origen, la ley debe considerar la indemnización a los afectados y castigo a los culpables.

Además, proporcionar documentación que reconozca su personalidad jurídica, fomentar y apoyar el regreso de desplazados a los lugares de origen, siempre que existan condiciones para su regreso, de lo contrario facilitar la reinstalación e interacción de los desplazados en su nuevo lugar de residencia.