*Necesario precisar en la ley la flagrancia

A fin de evitar detenciones ilegales y garantizar el principio de presunción de inocencia, presenté una iniciativa que modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Considero necesario acotar los alcances del tipo de flagrancia equiparada que está plasmada en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esto porque el tipo de flagrancia plasmada en dicha disposición eventualmente podría resultar inconstitucional, en virtud de que se estará violando el derecho humano de libertad personal.

De aprobarse esta propuesta, se inhibiría que las personas que hayan cometido actos delictivos pudieran evadir la justicia, vía juicio de amparo, por eventuales violaciones a sus derechos humanos, bajo el argumento de que han sido objeto de una detención ilegal.

En muchas ocasiones los verdaderos criminales evaden la impartición de justicia, apelando a diversas argucias y resquicios legales, logrando obtener un amparo.

De ahí la importancia de establecer de manera puntual la eliminación de cualquier elemento subjetivo, tal como indicios y presunción fundada, a fin de inhibir y evitar eventuales vulneraciones al principio de presunción de inocencia, que tiene un sustento constitucional, y que además está redactado de conformidad con los estándares internacionales que el Estado mexicano ha aceptado como norma suprema.