*Estigma y discriminación

En México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el INEGI, el 6.6 por ciento de la población mexicana tiene algún tipo de discapacidad, es decir, 2 millones 437 mil 397 mexicanos tienen una limitación para moverse o caminar; un millón 292 mil 201 para ver; 401 mil 534 para hablar o comunicarse; 498 mil 640 para escuchar.

A demás de esto, históricamente también debemos reconocer que las personas con discapacidad han sido un grupo de la sociedad que ha sido estigmatizado y en muchas ocasiones sido víctima de discriminación.

Dichas circunstancias las han colocado en situación de desventaja y exclusión social, lo se traduce también en un desconocimiento de sus derechos, en el ejercicio de los mismos en desigualdad de condiciones y en la vulneración constante de los mismos.

Como ya lo he mencionado, las barreras del contexto en que se desenvuelven las personas con discapacidad constituyen su principal obstáculo para que puedan gozar y ejercer plenamente sus derechos en igualdad de condiciones respecto de quienes no tienen ninguna discapacidad.

Los operadores del sistema de justicia deben de tener la capacidad de incidir considerablemente en esta realidad y producir cambios que generen sustanciales mejoras en el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

Sin embargo, en el ámbito de justicia es donde se han identificado las principales barreras que enfrentan las personas con discapacidad, lo que ha motivado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya implementado diversas acciones a través de protocolos que aportan una serie de consideraciones que engloban elementos técnicos y jurídicos fundamentados en el principio pro persona  que buscan de esa manera contribuir a garantizar que el derecho al acceso a la justicia pueda ser ejercido por las personas con discapacidad atendiendo a sus necesidades concretas.

Es importante señalar lo anterior, y reconocer el papel destacado del Poder Judicial de la Federación en la implementación de esas acciones que sustituyen en su conjunto un avance significativo.

Sin embargo resulta necesario dotar a los operadores de mecanismos legales que permitan a las personas con discapacidad mejorar sus condiciones de acceso a la justicia siendo reconocidas como personas titulares de derechos humanos y como partícipes de la sociedad.

Es importante destacar que a través de una tesis jurisprudencial de diciembre de 2012 emitida por un tribunal colegiado de circuito de nuestro país, al pronunciarse sobre el derecho de acceso a la justicia de personas con discapacidad y retomando la resolución de la Corte Iberoamericana de los Derechos Humanos de julio de 2006 ha establecido que no basta con la existencia formal de un recurso sino que este debe ser efectivo, es decir capaz de producir resultados o respuestas y tener plena eficacia restitutoria ante la violación de derechos.

Por lo tanto, los órganos jurisdiccionales deben evitar en todo momento prácticas que tiendan a denegar o limitar el referido derecho de acceso a la justicia.