*Hasta 60 años a delitos de lesa humanidad
Propongo reformas al Código Penal Federal para que los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra no prescriban, y sancionar con una pena de 40 a 60 años de cárcel a quienes los cometan.
Considero de vital importancia incluir los crímenes de guerra en la legislación fuera del ámbito de la justicia militar y hacerlo de tal manera que se tipifiquen como tales en ocasión de un conflicto internacional pero también ante un eventual conflicto interno, aspecto éste en el que la Corte Penal Internacional ha insistido con especial denuedo.
La regulación de crímenes de guerra en México prácticamente no existe y lo poco que hay se encuentra dentro de la competencia militar.
Por tanto excluye la posibilidad de sancionar por este tipo de crímenes a personas que no pertenezcan a las fuerzas armadas, pero que también pueden incurrir en su comisión, como sería el caso de los grupos armados irregulares o de personal civil relacionado con la conducción de las hostilidades.
Entre otros, los tipos penales de delitos nacionales que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad y que se incorporan con esta reforma, son el exterminio, la tortura, deportación o traslado forzoso, la esclavitud, toma de rehenes, persecución o apartheid y distintos crímenes de naturaleza sexual como el embarazo forzado.
Por la comisión de cada uno de estos delitos se impondrán de 40 a 60 años de prisión.