La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) es competente para conocer los asuntos relacionados con la presunta promoción personalizada de Manuel Velasco Coello, gobernador de Chiapas, quien contrató medios de comunicación nacional para dar a conocer su Informe de Labores y con ello traspasó el ámbito geográfico de su gestión.
Al resolver un recurso de apelación interpuesto por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que el INE es competente para conocer de este asunto, ya que la Comisión de Fiscalización en la entidad federativa carece de atribuciones para aplicar infracciones relacionadas con la publicidad efectuada, al tratarse de difusión contratada en medios de comunicación a nivel nacional.
El magistrado Salvador Nava Gomar puntualizó que ante los hechos denunciados, es posible determinar la existencia de violaciones al artículo 228, párrafo cinco, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) y, por lo tanto el Consejo General del INE es competente para conocer sobre el asunto.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que si la conducta infractora excede la región y los límites del estado, “no podemos esperar que sea la autoridad local la que sancione, sino que corresponderá a la autoridad federal valorar la infracción. Por lo tanto, no podemos confirmar el acuerdo del INE porque estaríamos avalando que la autoridad local imponga una infracción que corresponde a la autoridad federal”, dijo.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que la difusión excedió el ámbito territorial de las autoridades del Estado para poder juzgar una conducta que se aduce trasgresora no sólo del artículo 134 de la Constitución Federal, sino también del 41 constitucional, por ello, el INE debe ser competente para conocer del asunto ya que se vulneraron los principios rectores inherentes a las contiendas electorales.
Al presentar su voto en contra del proyecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa sostuvo que la interpretación y criterios de la Sala Superior en relación con violaciones a lo dispuesto por el artículo 134 constitucional y 228 del COFIPE ha evolucionado, lo mismo ha ocurrido con la actividad reglamentaria del IFE y ahora INE. Señaló que la resolución de este tipo de asuntos se da en el contexto de ausencia de ley reglamentaria del artículo 134 o de propaganda gubernamental.
Alanis Figueroa destacó que lo que se denuncia en el presente caso es la difusión extraterritorial y el impacto de esa difusión por medios distintos a radio y televisión a nivel nacional del I Informe de Gobierno y se pronunció por revocar la resolución del IFE a efecto de que la autoridad administrativa asuma competencia para conocer el fondo de la queja planteada.
De igual forma, el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos consideró que la competencia real para conocer de esta situación es el INE, ya que si bien la propaganda del gobernador de Chiapas se realizó durante los períodos de tolerancia previos y posteriores al día del Informe, se hizo fuera del territorio estatal y en entidades que nada tiene que ver con ese Estado.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera, ponente en el asunto, propuso confirmar la resolución del IFE, autoridad sustituida por el INE, que se declaró incompetente para conocer del procedimiento sancionador, con el argumento de que la difusión del Informe de Labores no afectó algún proceso electoral federal. Consideró que el sólo hecho de que las publicaciones se difundan en un medio impreso de circulación nacional, no actualiza los supuestos de competencia del INE para conocer de las infracciones al artículo 134 de la Constitución federal. Sin embargo, su proyecto fue rechazado por mayoría de 6 votos.